Hola Sheila.pj:
veo que en tus mensajes me tratas de usted, pero por favor, tutéame para que la relación online no sea tan “fria”.
Vamos a ver las dudas del Supuesto práctico número 12:
– [b]preguntas 4 y 5[/b]: efectivamente, como se indica en la respuesta de la pregunta 5 y en el artículo 62.1.e se prescinde del procedimiento legal. Ya no sólo por no indicar los recursos que caben (del artículo 89.3), que supondría la anulabilidad del acto sino porque se están saltando totalmente el procedimiento legal que supondría esperar a que el acto sea firme y ejecutivo para ir derspués a la vía de apremio.
– [b]pregunta 7[/b]: puedes saltarte dicha pregunta. A veces intentamos ampliar un poco el contenido del temario con temas relacionados, que os faciliten una “visión general” de la materia, pero en este caso, es una pregunta de la Unión Europea, ajena al temario.
– [b]pregunta 10[/b]: efectivamente, serían los artículos 22 y siguientes de la Ley del Gobierno (en lo que respecta a la elaboración de un Proyecto de Ley) e incluso podríamos hablar del artículo 86 de la Constitución (respecto a un Decreto-Ley).
Un saludo