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10 febrero, 2005 a las 10:10 am #336174
Academia OpositasParticipantePregunta de test:
Quién ostenta la postulación en el procedimiento administrativo?
a) El interesado
b) La Administración
c) El procurador
d) Son correctas a y cLa corresta es la c, no recuerdo haber leído nada por el estilo, la entendeis?
Enhorabuena a todos lo aprobados, ánimo a los demás.
10 febrero, 2005 a las 12:09 pm #336175
Academia OpositasParticipanteEl Procurador es el que representa al interesado en el procedimiento. A eso se refiere.
10 febrero, 2005 a las 12:17 pm #336176
Academia OpositasParticipanteGracias Selene, pero sigo sin entenderlo, entonces la correcta tendría que ser la c, no?. Y además el procurador es para el contencioso-administrativo, no?
Tengo un lío…. 🙁
10 febrero, 2005 a las 1:39 pm #336177
epa2Participantehola de nuevo a las dos..
no tenía ni idea sobre eso de la postulación, de hecho, creo recordar que nunca lo había leido…
he encontrado esto, por si os sirve…
[url:2owonzdp]http://www.procuradorscat.es/Cast/Perfil.html[/url]
bueno, os dejo…
un saludo para las dos,
Seguimos estudiando (o al menos lo intentamos)
nos vemos pronto, prontito
10 febrero, 2005 a las 1:43 pm #336178
epa2Participantepor cierto, se me olvidaba… 🙁
por lo que he leido en el enlace que he puesto, básicamente, la postulación consiste en la defensa…
en ese caso, la pregunta del test sería correcta la D, pues en el procedimeinto adminsitrativo, te puede defender tu mismo o tu representante (que sería en este caso el procurador)??????
no estoy seguro, a ver alguíén mas listo que yo 😯
nos vemos por la feria del tocino
10 febrero, 2005 a las 4:11 pm #336179
Academia OpositasParticipanteHola, vamos a ver si lo puedo aclarar.
El Procurador representa únicamente y el abogado, defiende, en todos los órganos jurisdiccionales.
Postulación y representación vienen a ser lo mismo.En la jurisdicción contencioso-administrativa tenéis que ir al art. 23 de la ley de procedimiento. En él se distinguen dos supuestos:
Ante órganos unipersonales, es decir, un juzgado; las partes pueden actuar por sí mismas o con la representación de un Procurador, e incluso pueden conferir la representación a un Abogado. La defensa por Abogado es obligatoria.Sin embargo ante órganos colegiados, será obligatorio que vayan tanto con representación como con defensa. Abogado y Procurador juntitos.
Como en todo, hay una excepción, que los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios pueden actuar por sí mismos.
No se si de tanto explicarlo lo he liado más, pero es eso.
Saluditos.
10 febrero, 2005 a las 5:47 pm #336180
epa2ParticipanteGracias sildavia por la aclaración,
entonces, por lo que veo, la correcta sería la opción C.
nos vemos pronto, prontito
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