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28 mayo, 2005 a las 3:18 pm #339092
martytaParticipanteLa sancion de separacion del servicio, quien la impone:
Consejo de Ministros, Ministro de Administraciones Publicas o ambos?28 mayo, 2005 a las 3:45 pm #339093
ranma1ParticipanteLa impone el Ministro del departamento al que esté adscrito.
28 mayo, 2005 a las 3:58 pm #339094
epa2Participantehola amigas,, yo tengo una frase para memorizar estas cosillas…
Te nombra funcionario el secretario general para la AAPP
Te echa a la calle el ministro del dpto donde estés…
😉nos examinamos pronto, prontito
28 mayo, 2005 a las 4:04 pm #339095
Academia OpositasParticipantehola, yo siento decir otra cosa, igual lo lío un poco, pero yo tengo en mis apuntes que el órgano competente para la imposición de la sanción disciplinaria de separación del servicio es el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, quien con carácter previo oirá a la Comisión Superior de Personal.
28 mayo, 2005 a las 5:16 pm #339096
Academia OpositasParticipanteHola de nuevo chicos como lo llevais? Espero y deseo que muy bien, mejor que yo 🙁
Yo en mis apuntes tengo que la separación definitiva del servicio la impone: El MINISTRO QUE HAYA INSTRUIDO EL EXPEDIENTE. Jilmn eso que tú has dicho me suena que era el año pasado.
Epa2, también preguntar:
Nombramiento : Nombra a los funcionarios de carrera el SECRETARIO GENERAL DE AP, hasta ahi de acuerdo.
POSESIÓN Y CESE: subsecretario del departamento. A lo mejor es por delegación del Ministro no?Bueno a ver lo que me decís!!
Saludos 😉
28 mayo, 2005 a las 5:54 pm #339097
ranma1ParticipanteJessma no te lies, una cosa es que te hagan funcionario (Nombramiento por el Ministro) y otra es la toma de posesión en el puesto de trabajo que corresponde al Subsecretario del dpto. en que te destinen. 😉
28 mayo, 2005 a las 7:31 pm #339098
Academia OpositasParticipanteGracias Ranma, pero no me he liado, lo sabía. saludos 😀
30 mayo, 2005 a las 9:31 am #339099
Academia OpositasParticipanteArtículo 47. R.D.33/1986
Serán Órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, quien con carácter previo oirá a la Comisión Superior de Personal, para imponer la separación del servicio.
Entendiendo qeu la referencia al Ministro de la Presidencia como el Ministro de AAPP.
Lo acabo de sacar de la página del MAP y entiendo que esa legislación está actualizada, en caso contrario os agradecería que me indicarais qué normativa ha modificado lo anterior. Gracias.30 mayo, 2005 a las 2:28 pm #339100
Academia OpositasParticipanteHola compis esto es lo que he encontrado:
(El artículo 34 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece: “En los expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio se acordará ésta, cuando proceda, por el Ministro del Departamento en el que se haya instruido el expediente disciplinario, con el visado del Ministro del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario expedientado, sin que sea preceptivo oir previamente a la Comisión Superior de Personal”).
Entonces: La separación definitiva del servicio será competencia del MINISTRO QUE HAYA INSTRUIDO EL EXPEDIENTE, con el visto bueno del Ministro donde pertenezca el funcionario.saludos 🙄 😉
30 mayo, 2005 a las 5:17 pm #339101
Academia OpositasParticipantehola, jessma, muchas gracias por tu aclaración! 🙂
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