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Remisión Proyectos/Proposiciones

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #337183
    enu33
    Participante

    ¡Hola a todos!
    Tengo una duda, ¿los proyectos y proposiciones de ley se remiten siempre al Congreso o en alguna ocasion pueden remitirse al Senado?.

    Muchas gracias por todo y hasta pronto.

    #337184
    Academia Opositas
    Participante

    [b]Función legislativa[/b]:

    La tramitación parlamentaria de todo texto legislativo se inicia en el Congreso de los Diputados, a diferencia de lo que ocurre en otros países, en los que el autor de la iniciativa puede optar por la Cámara que deberá conocer del texto en primer lugar (artículo 88 CE).

    [b]Solamente en un caso interviene en el procedimiento legislativo el Senado con prioridad temporal sobre el Congreso de los Diputados: en los proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial, excepción al principio general mencionado que se justifica en razón de la concepción del Senado como Cámara de representación territorial (artículos 74.2 y158.2 CE). [/b] (Primera lectura: en este caso pasa antes por el Senado).

    El Senado no sólo debe deliberar sobre textos ya aprobados por el Congreso de los Diputados, sino que debe hacerlo en un tiempo acotado y breve: dos meses normalmente y veinte días en el caso de que se haya declarado la urgencia; plazo estricto en ambos casos frente al ilimitado del Congreso (artículos 90 CE y 106 y 133 a 135 RS).

    Corresponde al Senado, en su función legislativa, oponer su veto o introducir enmiendas a los textos legislativos que le sean remitidos por el Congreso de los Diputados. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Senado y las enmiendas por mayoría simple.

    Si el Senado aprueba un veto el Congreso de los Diputados podrá ratificar por mayoría absoluta el texto que remitió a la Cámara Alta, o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. El Congreso, asimismo, se pronunciará sobre las enmiendas del Senado aceptándolas o no por mayoría simple (artículos 90 CE y 106 y 122 RS).

    [b]Función Representativa.[/b]:

    Recibe delegaciones de otros países u otros Parlamentos y participa en organizaciones parlamentarias internacionales. Integración de otros Organos Constitucionales. Elige cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional, diez vocales del Consejo General del Poder Judicial, seis Consejeros del Tribunal de Cuentas y ratifica al Defensor del Pueblo. Función de Impulso Político. Especialmente mediante Comisiones de Investigación o especiales sobre problemas sociales de relevancia como la droga, tercera edad, seguridad vial, violencia en el deporte, publicidad, etcétera.

    #337185
    enu33
    Participante

    Muchas gracias didota.
    Un saludo y hasta pronto. 😀

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