Buenos días, alalma123:
En este tema no tocamos el registro electrónico de apoderamientos, porque no producirá efectos hasta los dos años de entrada en vigor de la Ley 39/2015, es decir, hasta el 2 de octubre de 2018.
Al final de la página 4 del tema 17 hacemos una observación al respecto:
[i]”Téngase en cuenta que la disposición final 7 de la citada ley establece un plazo de dos años desde su entrada en vigor para que produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apodera-mientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, y por tanto, hasta ese momento, se mantendrán en vigor los artículos de la presente ley que traten sobre las materias citadas”.[/i]
Espero haber solucionado tu duda.
Saludos
Jose
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