Hola ¡¡¡¡¡
En líneas generales:
1º) Supone un cambio de puesto de trabajo NO SINGULARIZADO del correspondiente funcionario, o sea un nuevo puesto que por su contenido o condiciones especificas para su ejercicio, no esté individualizado o se distinga de los restantes puestos de trabajo en las RPT. ” un puesto normal y corriente”
2º)El nuevo puesto no supone cambio de provincia ni de isla
3º) Se justifique por necesidades del servicio, y por resolución motivada y autoridad competente.
4º) El cambio puede ser un cambio de Departamento Ministerial , tambien dentro del mismo Departamento, tambien entre un Departamento Ministerial y un Organismo Autónomo, tambien entre servicios de distintos Departamentos en el ámbito de CCAA, etc…. mas o menos
Resumidito creo que es así.
😯