Para mí es la d) recurso contencioso-administrativo, ya que contra las disposiciones administrativas de carácter general, no cabe recurso en vía administrativa.
El recurso de alzada se usa cuando el acto dictado no ha agotado la vía administrativa (ya que ha sido dictado por un órgano que tiene superior jerárquico) y lo resuelve el superior del órgano que dictó el acto impugnado.
El recurso potestativo de reposición se usa cuando el acto ha sido dictado por un órgano que no tenía superior jerárquico y que, por tanto, sí agota la vía administrativa y presentando el potestativo en este caso (porque una vez dictado este acto, podríamos haber ido directamente al C-A sin usar el potestativo) es como si le diésemos una nueva oportunidad a la Admón. para que se replantee la decisión, antes de acudir al C-A.
La resolución de un recurso de alzada agota la vía, pero a pesar de ello, contra esa resolución no cabe potestativo, sino que hay que ir ya al C-A (salvo en ciertos casos, en que se puede presentar recurso extraordinario de revisión).
Un saludo!