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Qué quiere decir esto?

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #343095
    Academia Opositas
    Participante

    Después de estar todo el día estudiando me he quedado mega atascada, no entiendo que quiere decirme esto, me parece una contradicion:

    [b]Actos impugnables:
    “Como regla general conforme al art. 25 LJCA, el recurso contencioso – administrativo es admisible en relación las disposiciones de carácter y con los actos expresos y presuntos de la Admon pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos”[/b]

    Una ayudita…. no entiendo lo que me quieren contar… 🙁

    #343096
    Academia Opositas
    Participante

    Como regla general, no cabe recurso contencioso administrativo contra actos de trámite del procedimiento administrativo, sino que cabe solo contra resoluciones que pongan fin al mismo. No obstante, si esa resolución de “trámite” hace finalizar al procedimiento administrativo, la ley 29/98 que regula el procedimiento contencioso administrativo, sí que permite interponer este recurso.
    Quedo a la espera de tu respuesta para ver si he podido ayudarte.
    Saludos.

    #343097
    Academia Opositas
    Participante

    A ver… yo presento un recurso de alzada por ejemplo, y me lo desestiman, puedo acudir al contencioso administrativo, pero lo de “tramite” no pillo a q se refiere. Una prueba, o plazo?

    #343098
    Academia Opositas
    Participante

    Se refiere a una resolucion del procedimiento administrativo que por su naturaleza, habitualmente, no sería la finalizadora del procedimiento, pero que se encuentra dentro de los supuestos del art. 25 a que antes te referías.

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