Después de estar todo el día estudiando me he quedado mega atascada, no entiendo que quiere decirme esto, me parece una contradicion:
[b]Actos impugnables:
“Como regla general conforme al art. 25 LJCA, el recurso contencioso – administrativo es admisible en relación las disposiciones de carácter y con los actos expresos y presuntos de la Admon pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos”[/b]
Una ayudita…. no entiendo lo que me quieren contar… 🙁