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8 junio, 2006 a las 10:24 am #344741
inmaverParticipante1.- Una oficina de registro general:
a) Puede servir como única para varios organos administrativos
b) Puede servir, junto con otras para un solo organo administrativo
c) Cada organo administrativo tendra su unica oficina de registro general
d) a y c son ciertas.Da como buena la d. pero no seria una contadicción?
Generales:
2.- La duración inicial de la excedencia por razones de violencia sobre la mujer funcionaria No tiene limites???
3.- No supone una excepción a la limitación temporal de créditos la generación de créditos.
4.- En relacion al organo que dicte el acto, no es un tipo de competencia orgánica, en relacion al organo que lo dicte.
5.- El reflejo que los ingresos y gastos publicos en los presupuestos generales tiene igual tratamiento en cuanto al caracter estimativo de los ingresos independientemente del sujeto al que se refieran.
8 junio, 2006 a las 2:05 pm #344742
rockshowParticipantehola
respecto a tu pregunta 1. es correcta la d puesto que la oficina de registro general su funcion es la de recogida y remision de solicitudes, escritos y comunicaciones.existira en cada organo administrativo una pero esto no la excluye de participar con otros organos administrativos. de ahi que la opcion a indique que pueda servir para varios organos.
a la cuestion 2 decirte que no tiene limite. no hace falta haber prestado ningun tiempo de servicio en la administracion para solicitarlo y se ha de certificar mediante un juez que existe tal circunstancia. la funcionaria victima de violencia de genero tiene reserva del puesto de trabajo durante los 6 primeros meses y se puede prorrogar de 3 en 3 meses hasta un max. de 18 si un juez lo dictamina asi.
respecto la cuestion 3 y 5 no te puedo contestar pq a falta de 3 dias aun no me he estudiado presupuestos. es pa matarme pero es un tema que me cuesta cogerlo. lo siento.
y la cuestion 4 no entiendo tu duda.espero haberte ayudado aunque sea en las dos primeras dudas. suerte el domingo
8 junio, 2006 a las 4:27 pm #344743
inmaverParticipanterockshow MUCHAS GRACIAS, Ya que hay confianza… tengo otra dudilla. ¿Cuánto tiempo hay de carencia, para poder pedir excedencia por asuntos particulares? Por ejemplo si aprobamos y nos toca lejos ¿podríamos pedir excedencia? Yo creo que hay 5 años de carencia pero alguien por ahi me dice que no ahi tiempo. Gracias y mucha suerte.
8 junio, 2006 a las 4:51 pm #344744
epa2Participantehola inmaver,,, perdona que me meta en el mensaje, pero he visto tu pregunta esa de si “aprobamos y nos toca lejos”
si ese fuera el caso, no puedes pedir excedencia (a no ser que sea una de esas excedencia por nacimiento de hijo o similares de las que viene en el plan concilia).
se puede dar el caso de que seas funcionario de carrera de otra admón.pública, en ese caso, si te toca lejos, pudiera pedir excedencia por incompatibilidad y quedarte donde estuvieras trabajando.
para pedir excedencia por asuntos particulares tienes que tener 5 años de trabajos efectivos en la admón.pública
si estuviera equivocado, que alguien me corrija
9 junio, 2006 a las 4:25 am #344745
rockshowParticipantehola
yo pensaba que la excedencia voluntaria por interes particular habia un periodo de carencia de dos años, pero no es de 5 años lo acabo de consultar y estas en lo cierto epa. si aprobamos y nos toca lejos no tenemos mas remedio que aguantarnos y echar palante. lo malo es que no nos pertoca indemnizacion por cambio de residencia que putada. vamos a tener mala suerte hasta pa eso. pero bueno hay que ser optimista y pensar que vamos a aprobar y que nos va a tocar cerquita de casa.
muxisisima suerte
9 junio, 2006 a las 11:29 am #344746
peniqueParticipanteYo encuentro muy confusos vuestros mensajes. Existen dos cosas
1º Excedencia voluntaria por interés particular en la que como requisito se exige llevar 5 años en la administración y no cobras nada. Y tienes que permanecer en ella como mínimo 2 años. No creo que a nadie le interese entrar en una administración y coger ese tipo de excedencia. Y licencia por asuntos propios que puedes coger 3 meses cada 2 años y que yo sepa no tiene período de carencia. O muy confundida estoy o esto no tiene nada que ver con lo que vosotros decis en los mensajes.9 junio, 2006 a las 11:31 am #344747
inmaverParticipanteGRACIAS Y SUERTE, SUPONGO QUE TODOS ESTAMOS CON LOS NEERVIIS
9 junio, 2006 a las 11:35 am #344748
rockshowParticipanteyo creo que a lo que se refiere inmaver es sobre la excedencia por interes particular que es la que tiene de carencia 5 años. por eso le he contestado eso si pregunta otra cosa inmaver hazlo saber.
10 junio, 2006 a las 3:25 pm #344749
inmaverParticipanterockshow era eso lo que preguntaba GRACIAS
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