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27 mayo, 2006 a las 2:33 pm #344513
Academia Opositas
ParticipanteHola, aquí vengo con otra “dudilla” de un examen del año pasado de opositas, que creo que la contestación no es la correcta, a ver que pensáis;
Una de las siguientes proposiciones no es correcta:
A-Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia jerárquica: Disposiciones aprobadas por Real decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros; y disposiciones aprobadas por Orden Ministerial
B-En todo caso los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica
C-En todo caso, los proyectos de reglamentos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica, sin perjuicio del dictamen del Consejo de Estado en los casos legalmente previstos.
D-Todas son correctas.Pone que es la D, (todas son correctas) pero yo creo que es la C, ya que no me suena para nada la eso de los proyectos de reglamentos ¿y a vosotros? A ver si me podéis echar un cable. Saludos. Por cierto si habéis hecho los test generales de la unidad 10 ¿no os parecen complicados?
27 mayo, 2006 a las 3:15 pm #344514epa2
Participantehola cris, a mí me suena que todas son correctas,,,,,
a ver más opiniones….
de todas maneras, en la lofage debe de venir esto, ¿no?
nos vemos pronto, prontitoooooooooooooo
27 mayo, 2006 a las 3:51 pm #344515Academia Opositas
Participantecris, pues yo opino como tú, creo que es la C. ¿Qué pinta un dictamen del Consejo de Estado en un proyecto de reglamento? Creo que nada.
27 mayo, 2006 a las 3:56 pm #344516murcia27
ParticipanteYo tambien creo que son todas correctas.Lo de proyecto de reglamento no es lo mismo que anteproyecto pero me parece que equivale a lo mismo, me parece 🙄
27 mayo, 2006 a las 3:58 pm #344517Academia Opositas
ParticipanteBuenas tardes a todos y todas.
Os transcribo el art. 24 de la Ley 50/97, del Gobierno, que da respuesta a la pregunta que formulais.
<en cuanto a los tests de la unidad 10, efectivamente hemos subido el nivel de exigencia; creemos que será bueno para vosotr@s.
Saludos.-
[quote]
Artículo 24. Del procedimiento de elaboración de los reglamentos.1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento:
La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar.
A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes, dictámenes y aprobaciones previas preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.
En todo caso, los reglamentos deberán ir acompañados de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo.
Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado.
Este trámite podrá ser abreviado hasta el mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público, que asimismo deberán explicitarse, lo exijan.
No será necesario el trámite previsto en la letra anterior, si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración indicado en el apartado b).
El trámite de audiencia a los ciudadanos, en sus diversas formas, reguladas en la letra c), no se aplicará a las disposiciones que regulan los órganos, cargos y autoridades de la presente Ley, así como a las disposiciones orgánicas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella.
Junto a la memoria o informe sucintos que inician el procedimiento de elaboración del reglamento se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas evacuados y demás actuaciones practicadas.
2. En todo caso, los proyectos de reglamentos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica, sin perjuicio del dictamen del Consejo de Estado en los casos legalmente previstos.
3. Será necesario informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas cuando la norma reglamentaria pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
4. La entrada en vigor de los reglamentos aprobados por el Gobierno requiere su íntegra publicación en el Boletín Oficial del Estado.
[/quote]
27 mayo, 2006 a las 5:03 pm #344518Academia Opositas
Participantevale, pues ya sabemos que en determinados casos los proyectos de reglamento requieren dictamen del consejo de estado 🙄 anda que, no íbamos desencaminados ni nada 🙁
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