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Pregunta sobre la MUFACE

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
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  • #342691
    imeon
    Participante

    Mi duda surgió de la siguiente pregunta:
    a obligación de cotizar a la MUFACE se mantiene en los supuestos:
    A) excedencia forzosa
    b) suspensión provisional de funciones
    c) suspensión firme de funciones
    d) todas son ciertas

    Dan la D como correcta y hasta ahí todo bien porque así aparece tal cual en el temario, mi duda es:
    Cuando hablan de la suspensión de la cotización ¿es obligatorio o voluntario?
    Me explico, el temario dice que quedará suspendida la cotización para los mutualistas obligatorios (que serían entre otros los de arriba) en las siguientes situaciones:
    a)..
    b)..
    c) cuando se hallen en la situación de suspensión firme.
    d)..

    entonces no entiendo, si estás en suspensión firme se mantiene obligatoriamente o se suspende (obligatoriamente o voluntariamente?)
    No sé si me he explicado.
    Gracias

    #342692
    Academia Opositas
    Participante

    … Hola imeon,
    La cotización OBLIGATORIA es para los 3 primeras respuestas de la pregunta planteada (a, b, c), es decir todas, la d) es la correcta. (art. 7 del R.D.L. 4/2000)
    Lo que yo entiendo es que todos los anteriores deben, o están obligados, COTIZAR en la situación de ALTA facultativa.
    Luego, otro lado, lo de la suspensión firme de funciones (al igual que el que disfruta una licencia por asuntos personales o propios) OBLIGA al mutualista a cotizar pero CUANDO VUELVA A PERCIBIR RETRIBUCIONES; entonces tendrá que pagar aquéllas cotizaciones a MUFACE, salvo si pasa a la situación de excedencia voluntaria desde dicha situación de suspensión firme.
    No sé si está claro el asunto… y esto es lo que yo he entendido y estudiado con los apuntes… es que me he pegado una semana con el tema 17 dándole un poco, que todavía me queda mucho por ver y limar… ya sabes, imeon, que con esto del estudio nunca se acaba…. 😳
    Supongo que algún compañero nos sacará las dudas que han surgido a raíz de tu planteamiento. Por cierto, gracias por presentar la duda en este foro.
    Ánimos y salud.

    #342693
    Academia Opositas
    Participante

    .. imeon,
    El funcionario en suspensión en firme tiene la obligación de cotizar, pero pagará aquella cotización que no pagó estando en suspensión en firme cuando vuelva a percibir retribuciones, salvo si pasa a excedencia voluntaria desde aquella situación de suspensión en firme, ya que seguirá sin percibir retribuciones. No sé si me he explicado bien o no, según lo que yo entiendo.
    En suspensión en firme tiene obliación de cotizar y cuando deje esa situación administrativa y empiece a percibir retribuciones deberá pagar lo que no pagó estando en suspensión firme.
    Si algún compañer@ no está de acuerdo que lo aclare, porque así es como lo he estudiado yo en mis apuntes y en el Real Decreto Legislativo 4/2000…. ya está!!… ojú!!! 😳

    #342694
    Academia Opositas
    Participante

    Oju Javisan!! te has explicado divinamente. Gracias por tu aclaración y un saludo a todos los de este foro. Dadle fuerte!!

    #342695
    imeon
    Participante

    Espera, espera, que me lío:
    “En suspensión en firme tiene obliación de cotizar y cuando deje esa situación administrativa y empiece a percibir retribuciones deberá pagar lo que no pagó estando en suspensión firme. ”
    Vienes a decir que tiene que pagar lo que tiene pendiente, pero si en ningún momento dejó de pagar porque está obligado a hacerlo durante la suspensión en firme¿?
    No me queda claro. Si estando en suspensión en firme está obligado a cotizar, no tiene ningún pendiente que pagar luego ¿no?
    Perdonad mi corta visión y entendimiento pero es que tanto estudiar empieza a pasar factura… 😕 y no consigo aclara conceptos e ideas

    #342696
    epa2
    Participante

    Hola a todos¡¡¡¡

    vaya post mas interesante,, si señor!!!! 😀

    lo que yo entiendo es lo siguiente….

    en suspensión firme tiene la obligación de cotizar, sin embargo, si es el deseo del funcionario, puede pedir que durante el tiempo que está en suspensión firme no cotice, sin embargo, cuando el funcionario vuelva a restablecer su situación “normal”, tendrá que abonar todo el periodo que dejó de cotizar mientras estuvo en situación de suspensión firme…..

    a ver que os parece….. espero que la memoria no me falle, je je, se va haciendo uno viejecito….

    nos vemos por la feria del tocinooooooooo

    #342697
    imeon
    Participante

    Esto me queda más claro y más cerca de lo que pensaba.
    En resumen, se cotiza durante la suspensión en firme a menos que el funcionario (voluntariamente) pida lo contrario, quedando exento durante la suspensión, pero como dice javisan, una vez reincorporado al servicio, deberá pagar lo que no cotizó durante la suspensión.¿no?¿se podría resumir así?
    bueno, a mí me vale la conclusión…gracias a todos por la ayuda

    #342698
    Academia Opositas
    Participante

    … esto igual no os lo creéis, pero pasó así.
    El caso es que esta mañana cuando me levanté temprano me asaltó una duda con lo que puse y me tiré sobre los apuntes y aclaró mi duda, se trata que en mis comentarios en este post he cometido un error y es el siguiente:
    Cuando puse aquello que cuando vuelva a percibir retribuciones SALVO si pasa a “EXCEDENCIA VOLUNTARIA” que NO pagará lo que debe en el tema de cotización a MUFACE.
    Pues bien…. TAMBIÉN PAGARÁN las “cuotas pendientes” cuando pasen a excedencia voluntaria desde la suspensión en firme.
    Por otro lado y para aclarar el tema, tomen nota de esto:
    “… la cotización de los mutualistas obligatorios por estos períodos se realizará desde la fecha en que se comience de nuevo a acreditarles retribuciones y se procederá a descontar, junto a la cantidad que corresponda al mes de cada nómina, una mensualidad completa o fracción, según corresponda, de las transcurridas en las situaciones administrativas indicadas, sistema que continuará en sucesivas nóminas, hasta que se produzca la extinción de los devengos relativos a dichas situaciones.”
    Es decir, que cuando vuelva a percibir retribuciones tendrá que COTIZAR EL DOBLE durante el mismo período de tiempo que tuvo suspendida la obligación de cotizar.
    Imeon y demás compañeros, perdonad que me haya liado tanto, pero es que cuando me levanté tuve la sensación de que algo estaba mal en mi planteamiento con el tema de la excedencia voluntaria, pero teniendo en cuenta que están exentos de cotizar los jubilados (como ya sabemos) y los excedentes voluntarios para atender al cuidado de hijos o de familiares. En los demás casos de excedencia voluntaria tienen que pagar si están en esa situación administrativa y provienen directamente de una suspensión en firme.
    Por dios, espero que esté en lo cierto, porque lo he estudiado y así creía que se me había quedado. Pero que tengo muy claro que una vez que perciban retribuciones los que provengan de suspensión en firme deben pagar TODO lo que debe a la MUFACE. De eso NO tengáis la menor duda.
    Ánimos y salud para tod@s.

    #342699
    Academia Opositas
    Participante

    … De nuevo, hola Imeon y demás compañeros,
    Hablando en voz alta me pregunto lo siguiente:
    Si el funcionario que se encuentre en la situación administrativa de suspensión firme de funciones y, por lo tanto, se encuentra privado del derecho a retribución económica… ¿cómo va a pagar su cotización a MUFACE si dicha cantidad se le detrae de su nómina?, ¿va a pagarla, VOLUNTARIAMENTE, de su bolsillo, previamente calculando él mismo lo que le corresponde pagar?, entonces ¿qué pasa, el Estado también debe pagar su parte sin que se vea reflejado dicho dato en una nómina, siendo ésta un documento oficial?.
    A mi me parece que el funcionario en suspensión firme de funciones no paga nada a MUFACE y es entonces cuando vuelva a solicitar el reingreso (un mes antes, como ya sabéis, del cumlimiento de la sanción) y reciba de nuevo retribuciones cuando empezará a pagar lo que dejó de pagar a MUFACE mientras duró aquélla situación admva. de suspensión firme de funciones.
    Como véis me siguen asaltando dudas con este tema. Gracias, Imeon, por iniciar este post tan interesante, como dijo nuestro buen compañero Epa.
    Ánimos y salud para todos.

    #342700
    imeon
    Participante

    Esta última creo que me la se.
    El pago a la MUFACE puede hacerse por dos medios:
    a) a través de descuento en nómina
    b) por domiciliación bancaria
    por lo yo entiendo que un empleado en suspensión en firme puede optar por esta segunda opción, pudiendo pagar lo que le corresponde previo cálculo de la cuota por la MUFACE (es que esto me lo acabo de chapar hace ná). Me imagino, de paso, que estas dos opciones se debieron de crear precisamente para estos casos, cuando hubiese un motivo por el que no cotizar o pagar a la mútua.
    Así que el que se encuentre no obligado a cotizar pero pueda hacerlo voluntariamente, puede seguir pagando por el segundo sistema.

    #342701
    imeon
    Participante

    Esta última creo que me la se.
    El pago a la MUFACE puede hacerse por dos medios:
    a) a través de descuento en nómina
    b) por domiciliación bancaria
    por lo yo entiendo que un empleado en suspensión en firme puede optar por esta segunda opción, pudiendo pagar lo que le corresponde previo cálculo de la cuota por la MUFACE (es que esto me lo acabo de chapar hace ná). Me imagino, de paso, que estas dos opciones se debieron de crear precisamente para estos casos, cuando hubiese un motivo por el que no cotizar o pagar a la mútua.
    Así que el que se encuentre no obligado a cotizar pero pueda hacerlo voluntariamente, puede seguir pagando por el segundo sistema¿no?
    Es que este tema parece fácil pero tiene su intríngulis…saludos

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