hola,
pues la verdad es que cada vez estoy más convencido de que es la C), todo lo que estoy viendo, relacionan la “especial dedicación”, con el aumento de la jornada, por ejemplo, esto sacado del 060
[quote]Tercero.- Jornada y horario de especial dedicación.
1. El personal que venga obligado a prestar servicios en régimen de especial dedicación realizará una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades de servicio en razón a la naturaleza especial de este régimen.
2. La jornada de especial dedicación se desempeñará de acuerdo con el sistema de horario flexible y con las siguientes especificaciones:
a) El personal incluido en este régimen tendrá la obligación de prestar servicios en horario de tarde, al menos una hora y media cada día, entre las quince treinta y las diecinueve horas de lunes a viernes.
b) El calendario laboral podrá establecer otras fórmulas de cumplimiento de la jornada vespertina, en sintonía con lo previsto en el apartado segundo 4, respetando el total de cuarenta horas semanales.[/quote]
Podiamos estar hablando de “actividad extraordinaria”…
Y en lo que nos envio Epa2 sobre los horarios de apertura, en el apartado 3, tenemos:
[quote]1.2 El personal que venga obligado a prestar servicio en régimen de especial dedicación realizará una jornada de trabajo de 40 horas semanales[/quote]
no se… si hechas más horas yo lo veo más por el tema de Complemento de Productividad.