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permisos y licencias

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #347332
    murcia27
    Participante

    hOla…

    Alguien sabe cual es la diferencia entre permisos y licencias…. 😕

    graciaas 😉

    #347333
    Academia Opositas
    Participante

    Hola no se si te refieres a esto …!!!
    [u]Licencias:[/u]
    -Por enfermedad.
    -Por matrimonio: 15 días naturales e ininterrumpidos.
    -Por estudios sobre la función pública.
    -Para funcionarios en prácticas.
    -Por asuntos propios: no puede exceder de tres meses cada dos años.
    -Por riesgo durante el embarazo: no estoy muy seguro pero creo que son tres meses con posibles prórrogas.

    [u]Permisos:[/u]
    -Por maternidad y paternidad: 16 ininterrumpidas ampliables en caso de parto múltiple en dos más por cada hijo a partir del segundo.
    -Por nacimiento, acogimiento o adopciòn de un hijo tres días hábles.
    -Por muerte o enfermedad grave de un familiar: hasta el primer grado de consanguineida o afinidad tres días cuando sea en la misma localidad y cinco en distinta localidad; hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad dos días hábiles en la misma localidad y cuatro en distinta.
    -Por traslado del domicilio, un día.
    -Para realizar funciones sindicales o de representación de personal.
    -Para concurrir a exámenes.
    -Por lactancia: podrá ausentarse una hora al día.
    -Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
    -Para exámenes prenatales.
    -Por asuntos particulares: 6 días al año no acumulables a vaciones anuales.
    -Para los funcionario que se presenten como candidatos a elecciones.
    -Para el ejercicio del derecho al voto: hasta cuatro horas libres. Si se participa como miembro de una Mesa electoral se podrá reducir la jornada inmediatamente posterior en cinco horas.
    -Permisos para la formación: cursos de formación o adaptación.
    -Por cambio de cuerpo o escala: tres días hábiles retribuidos si el nuevo destino no implica cambio de residencia o un mes si lo comporta.

    YO creo que la difrencia entre ambos está en el hecho causante, es decir, si te casas puedes solicitar una LICENCIA por matrimonio, pero si tienes que ir a votar pués tendrás que solicitar un PERMISO para el ejercicio del derecho al voto.
    Bueno espero haberte sido de ayuda después de este rollazo que te he soltado!!!
    saludossssss

    #347334
    Academia Opositas
    Participante

    Hola!:

    Tremenda explicación la de nano… !!! 😉 no queda mucho más que añadir; tan solo añadir en las [u][b]licencias[/b][/u], lo siguiente:

    – [u]Por enfermedad[/u]: tendrá una duración de [b]3 meses cada año natural[/b], con plenitud de derechos económicos, en enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas. Sólo podrán prorrogarse por períodos mensuales, devengando los siguientes derechos económicos:
    Desde el cuarto mes, percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

    – [u]Riesgo durante el embarazo[/u]: cuando las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificara el médico que, en el régimen de mutualismo administrativo asista facultativamente a la funcionaria, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo en los [b]mismos términos y condiciones [/b]que las previstas para [b]incapacidad temporal[/b].

    – [u]Por estudios relacionados con la función pública[/u]: podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico, correspondiente, y el funcionario tendrá derecho alpercibo del sueldo y complemento familiar.
    [b]Igualmente[/b], se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente.

    Esto es todo y un saludo a los dos.

    #347335
    murcia27
    Participante

    jajaja que calidad oyee… no os quedáis cortos ninguno 😀 me ha quedado clarito

    muchas graciaas 😉 y mucho ánimo para el estudio

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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