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PARA LOS ADMINISTRADORES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
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    Entradas
  • #342251
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días,
    Hace unos cuantos días envié un mail a [url=mailto:cr_opositas@hotmail.com]cr_opositas@hotmail.com[/url] para plantearle una duda que me ha surgido estudiando, pero no obtuve respuesta. No sé si habrá recibido mi e-mail. Por si acaso, replanteo la duda aquí, y añado dos más.

    1. (Copio lo que literalmente puse en el foro, a lo cual me respondió epa2 comentándome que los reglamentos de los ministros son presentados a él por una oficina o una subsecretaría, si bien no estaba muy seguro de ello).

    Según la Ley del Gobierno, el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno. Pero dentro del gobierno, quién concretamente puede aprobar reglamentos? El Consejo de Ministros ya sé que sí, y el presidente del gobierno también, pero los ministros, pueden aprobar reglamentos mediante orden ministerial? Si es así, en qué se diferencian los reglamentos de los ministros de los del consejo de ministros? Los reglamentos del consejo de ministros requieren de la previa aprobación de un proyecto de reglamento, que tiene su origen en el departamento ministerial correspondiente, pero los reglamentos de los ministros, tienen algún trámite o los aprueba el ministro por las buenas?

    2. ¿Los acuerdos de las comisiones delegadas del gobierno ponen fin a la vía administrativa? Según la ley de gobierno, ponen fin a la vía adminsitrativa los actos y disposiciones de los órganos del gobierno, pero no sé si sólo se considera órgano del gobierno al consejo de ministros o también a las comisiones delegadas del gobierno, comisión general de secretarios de estado y subsecretarios, etc.

    3. Con respecto al registro general de personal, El Reg. Gral. de Personal está integrado en el MAP a través de la Dir. Gral. que determine su R.D. de estructura orgánica. Actualmente está en el de Dirección Gra. de Modernización Admva. Pero la ley 30/84 en su artículo 13 dice que está en la Dirección General de la Función Pública.. No contradice el RD a la ley 30/84?

    Saludos, y espero que me contestéis 😛

    #342252
    epa2
    Participante

    hola guille de nuevo 😀

    con respecto al punto número 3, efectivamente, existe una contradicción, pero es algo lógico, pues el RD que tu mencionas habrá seguramente derogado a la ley 30/84

    ya me ha picado la curiosidad sobre los reglamentos de los ministros, a ver si encuentro algo…

    nos vemos pronto, prontitooooo

    #342253
    epa2
    Participante

    en cuanto a los reglamentos de los ministros, he encontrado esto….

    [url:1448zy5q]http://es.wikipedia.org/wiki/Orden_ministerial[/url]

    y esto…

    [url]http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jurídica[/url]

    voy a ver si pillo algo más
    nos vemos pronto, prontitooooooo

    #342254
    epa2
    Participante

    hola de nuevo, mirando el punto 2 que dices…

    por lo que se ve los acuerdos de las comisiones delegadas del gobierno, SI ponen fin a la vía administrativa…

    te pongo aquí abajo un ejemplo de una comisión delegada del gobierno

    [b]Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
    Asuntos Económicos[/b]
    y fijate como al final del documento dice “este acuerdo pone fin a la vía administrativa”

    [url:1284yh05]http://www.boe.es/boe/dias/2005-11-04/pdfs/A36298-36299.pdf[/url]

    ufff, lo que hace estar un domingo por la mañana aburrido en casa 🙂

    ale, me voy a la calle, a ver si me doy una vuelta por ahí…. y me distraigo….

    nos vemos pronto, prontitooooooooo

    #342255
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días epa2, ya me queda claro entonces lo de las comisiones delegadas del gobierno. Yo intuía que sí ponían fin a la via administrativa, pero quería asegurarme. Con respecto a los reglamentos de los ministros, quería saber cómo es el procedimiento de elaboración de los mismos.
    Por cierto, como soy nuevo en opositas, también quería saber si ellos están al tanto de las modificaciones legislativas y nos avisan de los cambios. He oído que se van a modificar los RD 364/95 y 365/95.

    Otra cosa, con lo del Registro central de personal, que yo sepa, un reglamento no puede contradecir lo dispuesto en una ley! Pero no sé si determinando que el RCP se adscribe al map a través de la dirección general de la modernización administrativa está contradiciendo a la ley 30/84, o simplemente la está desarrollando. bg pronúnciate al respecto porfavor.

    Gracias.

    #342256
    epa2
    Participante

    hola de nuevo guille,,, con respecto a la duda de las modificaciones, si te puedo asegurar que en opositas estan al día, lo digo por experiencia propia, je je

    #342257
    Academia Opositas
    Participante

    gracias epa2 🙂 Estoy esperando a ver si sale la lista de aprobados del primer examen del ayuntamiento de Madrid, comiendome las uñas…. Aunque creo que no voy a aprobar, pero imagínate que he tenido suerte y el corte no pasa de 58 o así?? A ver si las cuelgan de una vez y me puedo ir tranquilamente a la biblioteca je je…

    #342258
    epa2
    Participante

    pues lo dicho guille, suerte entonces…

    ya me dirás

    cuidate.

    #342259
    Academia Opositas
    Participante

    Pues no he aprobado Epa2. Pero bueno, espero en las del estado tener más suerte…. Saludos…

    #342260
    Academia Opositas
    Participante

    … antes de contestar a una de tus dudas, las otras ya las resolvió bien (como siempre!!… 😕 FUNCIONARIOS, nos vendrá muy bien esos enlaces (chapeau!!, por el de compatibilidad de cargo de Presidente Gobierno y Senador). Gracias, Epa.
    En cuanto a la duda sobre si el RD que mencionas y la L 30/84 me acuerdo que había un tema de estas oposciones que versaba sobre estos temas de Fuentes del Derecho y jerarquía normativa, reglamentos y demás.
    Pero volviendo al tema de la pregunta que hacías te aconsejo que MIREMOS, todos los que nos preparamos, el RD 1320/2004 de 28 de mayo. La Jefatura del Registro Central de Personal corresponderá al titular del órgano qu ese determine en el Real Decreto de estructura del Ministerio de Administraciones Públicas, como tu apuntabas al leer la L30/84, pero el RD que te comento dice en su artículo 4.2 d) que la jefatura del Reg. Central de Personal corresponderá al Subdirector General de Proceso de Datos de la Administración Pública (bueno más o menos dice eso… 😳 )
    Por último, Guille, animarte por no haber superado el primer examen de Auxiliares del Ayto. de Madrid. Sigues ahí y la próxima vez lo conseguirás, ánimos y sigue estudiando, sigamos estudiando que la meta cada vez está más cerca.
    Saludos y abrazo. Ánimos y salud

    #342261
    Academia Opositas
    Participante

    gracias por los ánimos javisan. Yo también quiero ser funcionario como Epa2 🙂 De hecho, lo que más quiero en esta vida es conseguir mi plaza de funcionario. Espero conseguirlo. Con respecto a lo de la compatibilidad de cargos entre Presidente del gobierno y Senador, yo creo que todos los parlamentarios pueden ser miembros del gobierno, y secretarios de estado. Pero no pueden ostentar el resto de altos cargos.
    Saludos y a seguir luchando, el año que viene seremos funcionarios.

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