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16 febrero, 2006 a las 5:29 pm #342945
LuthienParticipanteHa cambiado lo de la paga extraordinaria?
Antes era sueldo+trienio+60% del complemento de destino.
Según he leido por otro lado ahora me dicen esto:
sueldo+trienio+80% del complemento de destino la primera paga extraordinaria la de junio
sueldo+trienio+100% del complemento de destino, la segunda, la de diciembre.
Es eso correcto?17 febrero, 2006 a las 9:49 am #342946
Academia OpositasParticipanteno recuerdo si en esos plazos pero creo recordar que pasaria a ser del 100% a final de año (o eso se pretende).
suerte.17 febrero, 2006 a las 11:39 am #342947
Academia OpositasParticipanteYo tengo entendido que es lo primero (60%) que alguien nos lo aclare, por fa.
17 febrero, 2006 a las 12:44 pm #342948
Academia OpositasParticipanteEn serio que va a ser así? Buena noticia, sin duda.
17 febrero, 2006 a las 1:20 pm #342949
epa2Participante¡¡¡hola compis!!!
según acuerdo con la administración y sindicatos…. en las pagas extraordinarias en el año 2005 se incluía el 60% del complemento de destino. este año 2006 será del 80% para quedar el 100% en el año 2007
¡¡¡yupiiiiiii!!!!
nos vemos por la feria del tocinoooooooooooooooooooo
17 febrero, 2006 a las 1:37 pm #342950
Academia OpositasParticipantepues genial, vaya buenas noticias el año de entrada, más rapidez, más a cobrar, ….
Sabéis si para la jubilación contaría también en los meses de la extraordinaria los trienios y comp. específico de destino? o solamente el sueldo??? Hombre, ahora mismo me da igual, pero por curiosidad gustaría saberlo
17 febrero, 2006 a las 9:40 pm #342951
Academia OpositasParticipantesegún nos ha dicho el profesor en la academia, este año ya se cobrará el 80% en la paga de julio y el 100% del en diciembre . No hay que esperar al 2007.
17 febrero, 2006 a las 9:46 pm #342952
Academia OpositasParticipanteperdón, he puesto julio en vez de junio. Pues lo dicho, el 80% en junio y el 100% en diciembre.
18 febrero, 2006 a las 2:21 am #342953
Academia OpositasParticipanteefectivamente es el 80% en junio y el 100% en diciembre en este año 2006
18 febrero, 2006 a las 8:50 am #342954
LuthienParticipantePOr lo tanto, si en el examen te preguntan sobre eso, que ponemos entonces? lo del 80% y el 100% no? porque ya se está empezando a aplicar.
Saludos
27 febrero, 2006 a las 7:58 pm #342955
epa2ParticipanteHola de nuevo….
si se diera el caso de que lo preguntaran, (que no lo creo, pero bueno, todo es posible en Granada), habría qu estar muy muy atento al enunciado….
en cualquier caso, no creo que si se diera el caso, preguntaran por porcentajes,,, más bien pondrían algo del estilo…(como está pasando en los últimos examens)
“según el RD tal y tal, las pagas extraodinarias de los meses de junio y diciembre estarán compuestas de…”
a) una mensualidad de CE y sueldo
b) dos mensualidades de sueldo, CD y CE
c) Sueldo, antiguedad y CE
d) Ninguna es correcta.creo que esta gente no se pillarán las manos con una pregunta de porcentajes que pudiera ser fácilmente impugnada, pero bueno,,, vosotros por si las moscas, estudiarlo bien y el día del examen ya se verá…
nos vemos por la feria del tocinoooooooooooooo
27 febrero, 2006 a las 10:34 pm #342956
Academia OpositasParticipanteHola a todos amigos.
Vaya lío que os traeis con lo de las pagas extra de junio y diciembre de 2006. Como siempre las especulaciones se acaban cuando uno va a la norma y lee lo que es.Si vamos a la Ley 30-2005 de Presupuestos Generales del Estado para 2006 saldremos de dudas y también asumiremos que se nos puede preguntar en la oposición por los porcentajes famosos (80% y 100%).
Pues efectivamente, según el artículo 19.dos, párrafo segundo de la citada Ley se indica sin ninguna duda que las pagas extras tendrán una mensualidad del sueldo y trienio más un 80 % del complemento de destino en la paga de junio, y del 100% de ese complemento en el mes de diciembre.
Para más detalle en el artículo 25.uno B) de la misma ley se indican las cuantías de ese 80% y 100% según cada nivel de complemento de destino.Como esto es lo que está en la ley, os lo pueden preguntar y no cabrá impugnaciones a una pregunta que tiene una respuesta clara.
Un saludo a todos.
27 febrero, 2006 a las 11:06 pm #342957
epa2ParticipanteGracias de nuevo Ziberopo por tu aclaración,,,
ha sido muy precisa,,, será una cuestión a tener en cuenta en el examen,,,, no se puede uno confiar…
nos vemos pronto, prontitoooooooooo
27 febrero, 2006 a las 11:15 pm #342958
Academia OpositasParticipanteHola epa2
Veo que eres “colaborador” de este foro, y también he observado tu gran labor de ayuda a todos. Es admirable.
Pero déjame que te de un pequeño tirón de orejas amistoso, en el sentido de que debes intentar no crear confusión en tus respuestas. Confusión que puede inducir a los demás a no captar bien algún concepto.
No quiero que te tomes a mal esta pequeña crítica. Por nada del mundo pretendo aquí reprocharte nada.
Es sólamente una reflexión que creo que compartirás conmigo.
Los hechos respecto a la duda que se debate en este hilo “Las pagas extra de 2006” están claramente detalladas en la Ley de Presupuestos del Estado. Tu como colaborador sabes mejor que nadie lo importante que es no crear lagunas en los compañeros. Si tu dices que sobre el asunto podrían producirse haste impugnaciones, cuando lo que se debate es lo del famoso 80%-100%, cosa que está claramente legislada. Reconoce conmigo que aún totalmente involuntario por tu parte, estás generando dudas en los colegas.Te ruego que no te tomes a mal esta reflexión.
Estoy a tu disposición.28 febrero, 2006 a las 10:21 am #342959
epa2ParticipanteCompletamente de acuerdo contigo ziberopo,,,,
si he dado lugar a confusión, pido disculpas por ello 😳
Este tirón de orejas me vendrá bien para tenerlo en cuenta en futuros comentarios 😥
y por tu parte, sigue con tus explicaciones ziberopo, son muy bienvenidas.
nos vemos pronto, prontitooooooooo
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