Pues eso mismo, que siempre me surgen dudas que no considero trascendentales pero que me quitan el sueño. Ahí van…
En la Ley 30/84 se dice que no pueden pasar más de cuarenta y cinco días entre una prueba y otra, es decir, que si hacemos el examen en junio, la parte de mecanografía e informática sería, más o menos, en agosto, ¿es corrrecto?
Lo pregunto porque he oído a más de un compañero decir que pueden pasar más de dos meses antes de saber la nota oficial, ¿estoy en lo cierto? Si es así, ¿no existe contradicción con los mencionados cuarenta y cinco días?
Gracias.