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12 junio, 2006 a las 6:29 pm #345027
Academia OpositasParticipanteHola soy nuevo en este foro.
Espero me pueda responder alguien sobre la pregunta 25 ya que la respuesta que ponen en la plantilla es la B, y yo estoy prácticamente seguro de que es la C, ya que:
Complemento específico: Complemento detinado a retribuir la especial penosidad o dificultad de algunos puestos de trabajo.
Complemento de productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento o dedicación del funcionario.(Ley 30/84 de medidas para la reforma de la Función Pública)
Analizando estos dos conceptos pienso que tal como pusieron el enunciado de la pregunta ¡pueden ser las dos¡ B o C 😯
aunque para mí se ajusta más a la C (C. de Productividad)12 junio, 2006 a las 6:34 pm #345028
Academia OpositasParticipanteHola Willy, yo también he puesto la C, ya que creo que se acerca más a la respuesta correcta.
Se podrá impugnar???. Sabes cómo hacerlo???12 junio, 2006 a las 6:48 pm #345030
MorlokParticipanteHola, yo tb respondí en la 25 la C. Creo que es la más acertada.
12 junio, 2006 a las 6:54 pm #345031
Academia OpositasParticipanteEl Complemento específico retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo como la Dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad.
Por tanto la respuesta correcta es la que dan, la B
12 junio, 2006 a las 9:52 pm #345032
josemParticipantehola,
pues la verdad es que cada vez estoy más convencido de que es la C), todo lo que estoy viendo, relacionan la “especial dedicación”, con el aumento de la jornada, por ejemplo, esto sacado del 060
[quote]Tercero.- Jornada y horario de especial dedicación.
1. El personal que venga obligado a prestar servicios en régimen de especial dedicación realizará una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades de servicio en razón a la naturaleza especial de este régimen.
2. La jornada de especial dedicación se desempeñará de acuerdo con el sistema de horario flexible y con las siguientes especificaciones:
a) El personal incluido en este régimen tendrá la obligación de prestar servicios en horario de tarde, al menos una hora y media cada día, entre las quince treinta y las diecinueve horas de lunes a viernes.
b) El calendario laboral podrá establecer otras fórmulas de cumplimiento de la jornada vespertina, en sintonía con lo previsto en el apartado segundo 4, respetando el total de cuarenta horas semanales.[/quote]Podiamos estar hablando de “actividad extraordinaria”…
Y en lo que nos envio Epa2 sobre los horarios de apertura, en el apartado 3, tenemos:
[quote]1.2 El personal que venga obligado a prestar servicio en régimen de especial dedicación realizará una jornada de trabajo de 40 horas semanales[/quote]
no se… si hechas más horas yo lo veo más por el tema de Complemento de Productividad.
13 junio, 2006 a las 12:55 pm #345033
Academia OpositasParticipanteEstoy con Rober, viene muy clarito en la ley 30/84 la definición de complemento específico.
El [b]complemento específico [/b]destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, [b]dedicación[/b], responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
El complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, la ley no se refiere a la dedicación cuando lo define. .
14 junio, 2006 a las 11:48 am #345034
Academia OpositasParticipanteLo has explicado muy bien bitureira, tb. creo q es la b, pues además el enunciado de la pregunta dice:
La retribución complementaria destinada a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo [u]en atención, entre otros aspectos, a su especial dedicación[/u], se denomina:Complemento específico (es q en el mismo enunciado t da parte de la definición de este complemento)
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