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4 marzo, 2006 a las 8:29 am #343142
Academia OpositasParticipanteHoy han publicado en el BOE una modificación del reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. Entre otras cosas, modifica los casos de excedencia voluntaria por prestación de servicios en otra Administración Pública. ya no se podrá pedir en caso de trabajadores temporales eventuales ni funcionarios interinos. Entra en vifor mañana. MI duda es, ¿se aplica solo a los procedimientos selectivos convocados a aprtir de ahora o también a los de 2005 en los que an no se han otorgado los destinos. es uan auténtica putada.
4 marzo, 2006 a las 6:03 pm #343143
epa2ParticipanteHola, maribego..
efectivamente, para más información, podeis consultar el siguiente enlace…
[url:3r8qu1bg]http://www.boe.es/boe/dias/2006/03/04/pdfs/A08967-08969.pdf[/url]
La excedencia por prestación de servicios en el sector público SIGUE EXISTIENDO…. lo que pasa es que ahora SOLO podrá ACOGERSE A ELLA el personal LABORAL FIJO o los FUNCIONARIOS DE CARRERA QUE HAYAN CONSEGUIDO DOS PLAZAS.
¿Qué significa esto?, entiendo que los que estamos pendiente de los destinos de AGE 2005 y ESTAMOS TRABAJANDO DE INTERINOS, NO PODEMOS ACOGERNOS A LA EXCEDENCIA (como algunos teníamos pensado hacer), sino que tendremos que coger por fuerza la plaza adjudicada en el Estado.
Esta norma al ser publicada hoy en el boe tiene efecto a partir de mañana y no TIENE EFECTO CON CARACTER RECTROACTIVO (art.9 CE).
Quiere decirse que los que ya en su día le adjudicarón la excedencia NO DEBEN DE ABANDONARLA, sin embargo, los que estaban por pedirla, ya no lo podrán hacer. 😕
Para los que estais estudiando el famoso Decreto 364/1995 de las situaciones administrativas de los funcionarios AGE, ¡¡¡¡ATENCION CON ESTA NUEVA MODIFICACIÓN!!!!
[code]
Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.[/code]
Es una variación en el temario y puede SER PREGUNTA DE EXAMEN PARA ESTE AÑO
El que avisa no es traidorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr
nos vemos por la feria del tocinoooooooooooooooo
5 marzo, 2006 a las 12:03 pm #343144
Academia OpositasParticipanteMuchas gracias Maribengo Y Epa2 por la información. !Que buena gente hay en opositas!
Saludos a todos. 😀
7 marzo, 2006 a las 4:25 pm #343145
Academia OpositasParticipanteHasta ahora sólo habéis planteado el caso de que los interinos vigentes se acogiesen a la excedencia, que va a ser que no según el decreto, ¿ que pása para los futuros interinos, los que lo serán despúés de tomar la plaza? ¿tampo podrán acogerse a la excedencia, no? Pues si tampoco se la pueden coger lo veo muy chungo que la gente se siga preparando el estado en futuras convocatorias.
7 marzo, 2006 a las 4:46 pm #343146
gus_25Participanteexpongo un posible caso:
estoy de aux. administrativo de carrera y en estas oposiciones apruebo el 1º examen de las oposiciones del grupo C, por tanto me incluyen en bolsa. Cuando me llamaran para esa bolsa, segun este decreto nuevo no podria pedir la excedencia por incompatibiildad y no tendria ninguna oportunidad de acceder a la interinidad del c a menos q renunciara a mi puesto de funcionario de carrera, pero si pidiera excedencia voluntaria (5 años trabajando) podria hacerlo?
7 marzo, 2006 a las 4:49 pm #343147
Academia OpositasParticipanteevidentemente los funturos interinos tampoco podran acogerse a la excedencia por lo mismo, pero no creo yo que eso merme el numero de personas que opten por preparar las oposiciones del estado (y mas si siguen saliendo tantas plazas) tal y como está el mercado de trabajo hoy en día.
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