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23 enero, 2005 a las 10:28 pm #335977
Academia Opositas
ParticipanteEstoy en el Tema 4 y mi duda es que debido a la última modificación L.O.1/2004 de 28 de diciembre, ¿ Cabría decir que definativamente los Juzgados de ambito provincial son:
Juzgados de Menores
Juzgado de lo Cotencioso-Adm.
Juzgado de lo Penal
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
Juzgado de lo Mercantil
Juzgsdo de lo Social
Juzgado de Violencia sobre la Mujer ?¿ La sede de este nuevo Juzgado estará en la capital de provincia o en la capital del partido judicial que determine la Ley de la CCAA?
¿Los recursos contra resoluciones emitidas dónde se habran de dirigir?
A la sección de lo penal de la Audiencia Provincial o a la Sala de lo Civil y Penal de TSJ en el orden Penal?Es que este tema lo llevo fatal. He empezado por esta modificación para repasar y ya no me aclaro. Os preguntaré más cosillas estos días.
24 enero, 2005 a las 10:27 am #335978Academia Opositas
ParticipanteHola ALBAYDANI. Te pongo los arts. de dicha ley en los que explican lo que preguntas:
[b]TÍTULO V.
TUTELA JUDICIAL.CAPÍTULO I.
DE LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.Artículo 43. Organización territorial.[/b]
Se adiciona un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
1. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.
2. No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.
3. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en el artículo 87 ter de la presente Ley Orgánica, corresponda a uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, determinándose en esta situación que uno solo de estos Órganos conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.
4. En los partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos a que se refiere el artículo 87 ter de esta Ley.
Artículo 45. Recursos en materia penal.
Se adiciona un nuevo ordinal 4 al artículo 82.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la citada Ley Orgánica. Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.
[b]Artículo 46. Recursos en materia civil.[/b]
Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.4 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
Las Audiencias Provinciales conocerán, asimismo, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la citada Ley Orgánica.
27 enero, 2005 a las 10:34 am #335979Academia Opositas
ParticipanteMuchisimas gracias Selene por esa “pedazo de información”.
He tardado en responderte porque despues de leerlo todavía me quedaron dudas, y preferia comentarlo en clase.
Por lo que me dijeron, que lo que yo pensaba era incorrecto.
Los juzgados no habían cambiado, en concreto el de la violencia de la mujer se consideraba como otra especialidad.
En el ambito de partido judicial seguía siendo una competencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción en el caso de estar juntos, y en el caso de que esten separados por la sobrecarga de trabajo, será una competencia del de Instrucción.
Y que en el caso de recurso contra resolucionesde dicho Juzgado la competencia sería de las secciones , en su caso, dependiendo civil o penal de la Audiencia Provincial.Por lo que te repito, muchas muchas gracias.
Hasta otro ratito.27 enero, 2005 a las 2:48 pm #335980epa2
Participantehola a los dos, ufffff
este post es del nivel de administrativos más bien que auxiliares, ¡¡que nivel chicas!!!je je
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