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MAYORIA CUALIFICADA CONSEJO

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #357466
    SUSANA PÉREZ CABELLO
    Participante

    Hola, a ver si alguien me resuelve esta duda.Cualquier decisión debe ser aprobada por la mayoría de los Estados miembros (en algunos casos dos tercios) y en el temario dice que se alcanza la mayoría cualificada si una mayoría de los Estados miembros lo aprueban (en algunos casos mayoría de tres cuartos) y si se reúnen un mínimo de 255 votos a favor.
    ¿Estamos hablando de lo mismo? ¿Qué mayoría hace falta dos tercios o tres cuartos?
    Gracias, y ánimos a todos.

    #357468
    susana2
    Participante

    [url=http://europa.eu/lisbon_treaty/index_es.htm]http://europa.eu/lisbon_treaty/index_es.htm[/url]

    #357469
    susana2
    Participante

    perdona alejandrina , no era el enlace anterior el que te quería poner era este: Mayoría cualificada

    Debido a la reciente firma del Tratado de Lisboa, el glosario se encuentra actualmente en fase de actualización.

    La mayoría cualificada (MC) corresponde al número de votos que debe alcanzarse en el Consejo para que se adopte una decisión cuando las deliberaciones se hacen sobre la base del apartado 2 del artículo 205 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

    Tras la entrada en vigor del Tratado de Niza, se volvió a ponderar el número de votos atribuido a cada Estado miembro, en particular en el caso de los más poblados, con objeto de mantener la legitimidad de las decisiones del Consejo en términos de representatividad demográfica. Desde el 1 de enero de 2007, y como consecuencia de la ampliación de la Unión, la mayoría cualificada se alcanza cuando se suman 255 votos sobre 345 y la decisión obtiene el voto favorable de la mayoría de los Estados miembros. Además, un Estado miembro puede solicitar que se verifique si la mayoría cualificada comprende, como mínimo, el 62% de la población total de la Unión. Si no es así, la decisión no se adopta.

    A medida que se han ido produciendo las distintas reformas institucionales, la votación por mayoría cualificada remplaza el voto por unanimidad, en la medida en que éste es menos eficaz para elaborar una política comunitaria operativa (riesgo de veto).

    Véase:

    * Compromiso de Ioánnina
    * Consejo de la Unión Europea
    * Doble mayoría
    * Mayoría cualificada reforzada
    * Ponderación de votos en el Consejo
    * Unanimidad

    #357470
    SUSANA PÉREZ CABELLO
    Participante

    Gracias Susana, pero sigo sin aclararme con lo de 2/3 ó 3/4.

    #357471
    SUSANA PÉREZ CABELLO
    Participante

    Lo subo porque sigo con la misma duda.

    #357472
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Alejandrina y demás miembros del foro: desde mi punto de vista la idea con la que hay que quedarse en lo referente a la mayoria cualificada en el Consejo es que para serlo tiene que cumplir dos requisitos (ya indicados anteriormente por susana2):

    [quote=”susana2″:18poiqbv]*la mayoría cualificada se alcanza cuando se suman 255 votos sobre 345 y la decisión obtiene el voto favorable de la mayoría de los Estados miembros.
    *Además, un Estado miembro puede solicitar que se verifique si la mayoría cualificada comprende, como mínimo, el 62% de la población total de la Unión (la llamada “cláusula poblacional”). Si no es así, la decisión no se adopta.[/quote]

    En los Tratados no hablan ni de 3/4 ni de 2/3 (o yo he buscado en internet y no aparece asi recogido). Si para recordarte, piensas que los 255 votos sobre los 345 son aprox. los 3/4 del total de votos (73,9 % del total), pues estás en lo cierto. O si para tus adentros dices que el 62% de la poblacion (el % de referencia de la “clausula poblacional”) es aproximadamente los 2/3 de la poblacion, pues tambien dicen bien. Pero, insisto, los % no sería el literal de los Tratados (que es lo que casi seguro van a preguntar).
    Hay que tener también en cuenta que en el Consejo hay ponderación de voto, es decir, que por ejemplo, el voto de España vale 27. No olvides que, como Consejo de la Unión Europea se conoce la reunión a la que asiste un representante de cada Estado de rango ministerial (por ejemplo, el voto de el Ministro que nos representa en el Consejo, creo que nuestro Ministro de Asuntos Exteriores, vale por 27 votos)
    Y no hay que confundir Consejo de la UE con otro órgano, que es el Consejo Europeo, que sería la reunión de Jefes de Estado y Gobierno.
    Espero no liarte más (lo digo porque me cuesta a mi no liarme… gracias que tengo aqui unos esquemillas y unos apuntes y cuento tambien con la “chuleta” que hizo susana2 que si no…).

    PD: mayoria cualificada según la wikipedia es un sistema de votación mediante el cual se requieren más votos o más requisitos que en una mayoría ordinaria para aprobar una decisión.

    [b][/b]

    #357473
    SUSANA PÉREZ CABELLO
    Participante

    Vale, muchas gracias a las dos por la explicación.
    Un saludo.

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