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8 noviembre, 2016 a las 8:02 pm #361687
ceg
Participante7- Probablemente el artículo que más me entretiene de toda la CE.
Aquí necesito saber si lo que tengo entendido es correcto a modo de
resumen.
En primer lugar imagino que viene precedido por el entendimiento de
los artículos 88 y 89.Una vez que es aprobado un Proyecto de Ley por el Congreso se remite
al Senado por su Presidente y el Senado deberá aceptar con enmiendas+
o vetar- (Por Mayoría Absoluta). Pero el Proyecto NO podrá ser
sometido al Rey para sancionarlo sin que el Congreso (de nuevo) lo
ratifique por MA en caso de Veto o por Mayoría Simple una vez pasados
los dos meses de plazo (como intento de celeridad) o se pronuncie
aceptándolas o no por Mayoría simple. En caso de urgencia se
reducirá a 20 días naturales si lo declara el Gobierno o Congreso.
Por último el Rey sanciona en el plazo de 15 días, promulga e
inmediata publicación.Para mí es como un “partido de tenis” Aprueba CONGRESO –> SENADO (2
MESES) –> RATIFICA CONGRESO –> REY SANCIONA EN 15 DÍAS ¿Todo lo
que he entendido está bien o tiene alguna equivocación?RESPUESTA: CORRECTO. LO HAS COMPRENDIDO MUY BIEN.
8- Con lo referente al artículo 116 me falta rellenar un dato sobre
la prórroga de estado de alarma:ESTADO ALARMA
POR GOBIERNO (C. MINISTROS) CUENTA CORTES GENERALES
– 15 días ¿Prorrogado?RESPUESTA: NO EXISTE UN LÍMITE TEMPORAL EN CUENTO A LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARGA, SÓLO EL REQUISITO DE LA AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO.
ESTADO EXCEPCIÓN
POR GOBIERNO (C. MINISTROS) AUTORIZA CORTES GENERALES
– 30 días + 30 díasESTADO SITIO
POR CONGRESO Y GOBIERNO MA
– Plazo por CONGRESO9- En cuanto a los derechos incluidos en el recurso de amparo se
supone que éste sólo es competente en las Salas del Tribunal Supremo
imagino porque las Salas son objeto de cosas no dichas en Tribunal en
Pleno. Pero serían únicamente ¿ del 15 al 29 + el 30 que se
incluye? ¿estoy en lo cierto?RESPUESTA: El artículo 48 de la LOTC, INDICA QUE “El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.”
RECURSO DE AMPARO PARA LOS ART. 14-29 Y 30.2 CE
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