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MÁS DUDAS DE UN ALUMNO. CONSTITUCIÓN Y LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    ceg
    Participante

    7- Probablemente el artículo que más me entretiene de toda la CE.
    Aquí necesito saber si lo que tengo entendido es correcto a modo de
    resumen.
    En primer lugar imagino que viene precedido por el entendimiento de
    los artículos 88 y 89.

    Una vez que es aprobado un Proyecto de Ley por el Congreso se remite
    al Senado por su Presidente y el Senado deberá aceptar con enmiendas+
    o vetar- (Por Mayoría Absoluta). Pero el Proyecto NO podrá ser
    sometido al Rey para sancionarlo sin que el Congreso (de nuevo) lo
    ratifique por MA en caso de Veto o por Mayoría Simple una vez pasados
    los dos meses de plazo (como intento de celeridad) o se pronuncie
    aceptándolas o no por Mayoría simple. En caso de urgencia se
    reducirá a 20 días naturales si lo declara el Gobierno o Congreso.
    Por último el Rey sanciona en el plazo de 15 días, promulga e
    inmediata publicación.

    Para mí es como un “partido de tenis” Aprueba CONGRESO –> SENADO (2
    MESES) –> RATIFICA CONGRESO –> REY SANCIONA EN 15 DÍAS ¿Todo lo
    que he entendido está bien o tiene alguna equivocación?

    RESPUESTA: CORRECTO. LO HAS COMPRENDIDO MUY BIEN.

    8- Con lo referente al artículo 116 me falta rellenar un dato sobre
    la prórroga de estado de alarma:

    ESTADO ALARMA
    POR GOBIERNO (C. MINISTROS) CUENTA CORTES GENERALES
    – 15 días ¿Prorrogado?

    RESPUESTA: NO EXISTE UN LÍMITE TEMPORAL EN CUENTO A LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARGA, SÓLO EL REQUISITO DE LA AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO.

    ESTADO EXCEPCIÓN
    POR GOBIERNO (C. MINISTROS) AUTORIZA CORTES GENERALES
    – 30 días + 30 días

    ESTADO SITIO
    POR CONGRESO Y GOBIERNO MA
    – Plazo por CONGRESO

    9- En cuanto a los derechos incluidos en el recurso de amparo se
    supone que éste sólo es competente en las Salas del Tribunal Supremo
    imagino porque las Salas son objeto de cosas no dichas en Tribunal en
    Pleno. Pero serían únicamente ¿ del 15 al 29 + el 30 que se
    incluye? ¿estoy en lo cierto?

    RESPUESTA: El artículo 48 de la LOTC, INDICA QUE “El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.”

    RECURSO DE AMPARO PARA LOS ART. 14-29 Y 30.2 CE

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