Foros OPOSITAS

ley 30/92 art 43.4

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #342726
    Academia Opositas
    Participante

    Hola , a todos espero que lo esteis llevando muy bien los estudios , yo aqui combinando trabajo y estudios 🙂 )

    Me gustaria saber si me podiais ayudar , con el art 43.4 de la ley 30/92

    43.4 La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del art 42 se sujetará al siguiente régimen:

    a)En los casos de estimación por silencio administrativo la [color=darkred]resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo[/color]

    b)En los casos de desestimación por silencio administrativo, la [color=darkred]resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Adminstración sin vinculación alguna al sentidodel silencio[/color]

    pues la verdad es que no lo entiendo , si alguien pudiera ayudarme….muchas gracias , y saludos desde canarias

    #342727
    Anónimo
    Invitado

    Hola Zzara, lo intento, a ver si puedo ayudarte.
    Como sabes la Administración tiene obligacion de resolver, pese a la existencia de la figura del “silencio administrativo”. Esto es, aunque se haya producido acto presunto por transcurso del plazo para resolver sin haberlo hecho, la Administracion ha de dictar resolucion.

    En cuanto al silencio, sabemos que unas veces es positivo y otras negativo; unas veces se entiende estimada una peticion y otras desestimada. Pues bien, en los casos en que se entienda estimada, la resolución administrativa posterior debe ser para confirmar esta estimacion y no privar de derechos al ciudadano. En cambio de ser negativa, la resolución posterior puede ser tanto estimando como desestimando, pues no se privaría de ningún derecho, al habersele negado previamente por la desestimación.

    Espero haberlo solucionado zzara.

    saludos.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS