Hola , a todos espero que lo esteis llevando muy bien los estudios , yo aqui combinando trabajo y estudios 🙂 )
Me gustaria saber si me podiais ayudar , con el art 43.4 de la ley 30/92
43.4 La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del art 42 se sujetará al siguiente régimen:
a)En los casos de estimación por silencio administrativo la [color=darkred]resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo[/color]
b)En los casos de desestimación por silencio administrativo, la [color=darkred]resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Adminstración sin vinculación alguna al sentidodel silencio[/color]
pues la verdad es que no lo entiendo , si alguien pudiera ayudarme….muchas gracias , y saludos desde canarias