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la tutela

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #360071
    VDORADOA
    Participante

    Hola buenas tardes a todos
    un par de dudillas.
    Los supuestos en los que se declara la tutela solo son en los casos de minoria de edad del rey verdad???
    y porque en la tutela testamentaria los padres del principe heredero deben de estar viudos???
    En la tutela se considera que el rey ha muerto, y cuando es inhabilitado, y el principe heredero menorde edad, no se podría proclarmar la tutela a nadie???
    En la siguiente pregunta: los cargos de tutor y regente puede acumularlos el:
    a) padre, madre o ascendientes directos del rey.
    b) padre, madre o ascendientes directos del rey, mientras permanezcan viudos.
    Yo creo que es la b, aunque no es lo que exactamente pone en la ley pero es la más completa y exacta según yo veo.

    #360072
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Xugus23:

    efectivamente, la Constitución sólo contempla la tutela del Rey en los casos en que sea menor de edad.

    El motivo de la viudedad es que estamos hablando de un “Rey menor de edad” y el cargo de Rey no lo debería haber ostentado si no es porque el actual monarca ha fallecido. Si estuviera vivo seguiría siendo el padre y no sería necesaria la tutela.

    OJO, no debes confundir la tutela con la regencia. En el caso de que las Cortes General digan que el Rey está inhabilitado, la Constitución no nos habla de una tutela sino que el heredero a la corona será el Regente (si es mayor de edad, claro).

    Sobre la pregunta de test que planteas, ambas respuestas son correctas. La A es más literal de la Constitución, pero la B también es correcta y más completa, al enlazar los conceptos del apartado 1, artículo 60.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo

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