Hola Xugus23:
efectivamente, la Constitución sólo contempla la tutela del Rey en los casos en que sea menor de edad.
El motivo de la viudedad es que estamos hablando de un “Rey menor de edad” y el cargo de Rey no lo debería haber ostentado si no es porque el actual monarca ha fallecido. Si estuviera vivo seguiría siendo el padre y no sería necesaria la tutela.
OJO, no debes confundir la tutela con la regencia. En el caso de que las Cortes General digan que el Rey está inhabilitado, la Constitución no nos habla de una tutela sino que el heredero a la corona será el Regente (si es mayor de edad, claro).
Sobre la pregunta de test que planteas, ambas respuestas son correctas. La A es más literal de la Constitución, pero la B también es correcta y más completa, al enlazar los conceptos del apartado 1, artículo 60.
Espero haberte ayudado.
Un saludo