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27 julio, 2004 a las 6:36 pm #334893
Academia Opositas
ParticipanteHola,
Es la Disposición ADICIONAL Primera… , la c)… una pena, porque yo contesté la a)..
He buscado en Internet y he encontrado un enlace que lo confirma…el link habla sobre la Disp. Adicional Primera.
[url=http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=1&tipo=3]http://www.congreso.es/constitucion/con … t=1&tipo=3[/url]
Dice…
Pero el caso de Navarra, como ha señalado el propio Tribunal Constitucional, fue distinto al del País Vasco. Aquélla se constituyó en una Comunidad foral con régimen, autonomía e instituciones propias, de acuerdo con los rasgos propios del régimen foral navarro. [b]Este acceso a la autonomía al margen de las determinaciones del Titulo VIII de la Constitución, se amparaba plenamente en la Disposición Adicional primera[/b]. Esto lo confirmaría el propio artículo 2.1, “Los Derechos originarios e históricos de la Comunidad Foral de Navarra serán respetados y amparados por los poderes públicos con arreglo a la ley de 25 de octubre de 1839, a la ley paccionada de 16 de agosto de 1841 y disposiciones complementarias, a la presente ley orgánica y a la Constitución, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de su disposición adicional primera.” Las sentencias del Tribunal Constitucional 16/1984, de 6 de febrero y 104/1990, de 20 de septiembre, hacen referencia a la vía peculiar de acceso al régimen autonómico navarro,[b] precisamente amparándose en la disposición que se está analizando[/b].
27 julio, 2004 a las 7:01 pm #334894Academia Opositas
Participanteya lo comenté ayer en el chat. Me quito el sombrero ante quien la contestó bien, y además sabiendo de qué iba el tema (Roveri 😉 )
27 julio, 2004 a las 7:07 pm #334895Academia Opositas
ParticipanteEstaba, bajo mi punto de vista, bastante claro, pero con tu aportación aún mas. Gracias 😉 .
Aún así, por si queda alguna duda, tan solo debemos ir al [url=http://www.igsap.map.es/cia/dispo/25071.htm:37q260h4]Estatuto de Autonomía de Navarra[/url] y veremos en su [url=http://www.igsap.map.es/cia/dispo/25071.htm#pre:37q260h4]preámbulo[/url] que así lo dice.
De la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución española (que solo habla de la posibilidad de adherirse al País Vasco y 1) no es lo que preguntaban, 2) que yo sepa, aún no lo han hecho) únicamente la menciona su Estatuto en su [url=http://www.igsap.map.es/cia/dispo/25071.htm#adi2:37q260h4]Disposición Adicional Segunda[/url] para delimitar al Parlamento como competente para ejercer dicha iniciativa, pero en un futuro, no en el momento de constituirse.
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