Hola:
¿Es lo mismo iniciar un procedimiento que incoar un expediente? Porque de la lectura del art. 27 (“el procedimiento se iniciará siemrpe de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia”) y 29.2 (“La incoación del expediente disciplinario podrá acordarse de oficio o a propuesta del Jefe del centro o dependencia en que preste servicio el funcionario”) del RD 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del [b]Régimen Disciplinario[/b] de los funcionarios de la Administración del Estado parece entenderse que no es lo mismo. Si no fuera lo mismo os agradecería que me explicarais la diferencia.
Saludos.