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Faltas muy graves

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #348376
    Aniki
    Participante

    Hola,

    A ver si alguien puede ayudarme con esto, y es que mirando el EBEP en su Art 95.2 he visto que nombra las faltas muy graves, incluyendo algunas nuevas, pero respecto a las graves cita que “serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias”, entonces la enumeración de faltas graves y leves de antes, quedan derogadas? O siguen en vigor hasta k no se dicte la ley de las Cortes d la Asamblea Legislativa tal y como dice el artículo? No se si me he explicado bien…. Gracias de antemano.

    Un saludoo!!

    #348377
    Aniki
    Participante

    Ahh y otra cosa, el órgano competente para impoberlas según se trate de faltas muy graves, graves o leves, sigue siendo el mismo?

    #348378
    eljuaqui
    Participante

    yo me lo estoy mirando por el estatuto, es lo que hay, ya estoy un poco harto del EBEP…..

    lo mismo pasa con las infracciones y sanciones ponen cuando prescriben, pero no ponen lo que duran no?

    salu2.

    #348379
    Aniki
    Participante

    Pone la duración y el tipo de imposición de algunas sanciones pero no todas las que había antes, por eso no se si las anteriores siguen en vigor o solo existen éstas?

    A mi m tiene frita el estatuto con sus modificaciones 😈 jajajjaajajj pero bueno es lo que hay, no creo que pregunten cosas tan poco claras y definidas como éstas, pero por si a caso…

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