Efectivamente, pero dicha ley no deroga, sino que añade. Es decir, creo que antes se llamaba solamente excedencia para el cuidado de hijos y ahora es como tu bien dices excedencia para el cuidado de familiares. Y dentro de esta pues ya sabes:
Hasta 3 años para el cuidado de hijos (adopción, preadoptivo, acogimiento, …) a partir de fecha nacimiento/resolución judicial.
Hasta 1 año para el cuidado de familiares a su cargo hasta 2º grado de consaguinidad/afinidad (sin q este desempeñe actividad retribuida)