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EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE LOS HIJOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #337949
    hhernandez
    Participante

    Hola chic@s:

    Seré breve con la preguntilla,

    El artículo 29.4 de la ley 30/84 dice que los funcionarios tendrán un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, pero en temario de opositas no figura el tiempo porque este párrafo fue modificado por ley 51/2003 🙁

    Alguien me puede confirmar que éste artículo de la ley 30 sigue vigente? o por el contrario se entiende derogado por ésta ley.

    Gracias de antemano y un saludín (como se dice por aquí)
    😛

    #337950
    ranma1
    Participante

    Efectivamente, pero dicha ley no deroga, sino que añade. Es decir, creo que antes se llamaba solamente excedencia para el cuidado de hijos y ahora es como tu bien dices excedencia para el cuidado de familiares. Y dentro de esta pues ya sabes:

    Hasta 3 años para el cuidado de hijos (adopción, preadoptivo, acogimiento, …) a partir de fecha nacimiento/resolución judicial.

    Hasta 1 año para el cuidado de familiares a su cargo hasta 2º grado de consaguinidad/afinidad (sin q este desempeñe actividad retribuida)

    #337951
    hhernandez
    Participante

    okis, mucha gracias por responder, duda aclarada 😀

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