-
AutorEntradas
-
3 junio, 2005 a las 9:54 am #339387
semanasParticipanteEsto es un poco pitorreo, pero me he estado enterando y por lo visto si tienen incompatibilidad absoluta. Por el motivo que indica Mariajo. Aunque desde luego en mi libro pone que si pueden pertenecer a partidos politicos y sindicatos.
Menuda metedura de pata.
En su día en este foro los Administradores ya dijeron que no pueden.
Ocurre, que me parece increible en en un libro de texto de una Academía lo pongan.
Cada cual , lo interpreta como quiera?
😕 ?: ❓3 junio, 2005 a las 11:40 am #339388
Academia OpositasParticipanteSemanas yo tengo el de adams y pone lo que puse en el post anterior
4 junio, 2005 a las 7:43 am #339389
AnónimoInvitadoHola a todos y todas.
Os dejo un extracto del auto del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero de 1.988 (resolucion 226/88),
“La Ley Orgánica de este Tribunal, de aplicación prioritaria respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil no impide que los Magistrados de este Tribunal puedan pertenecer a partidos políticos -situación esta aún más vigorosa que la que se alega- y sólo les impide ocupar dentro de los partidos cargos de carácter directivo, pues una posible afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos que según su Ley Orgánica este Tribunal debe decidir”.Saludos.
4 junio, 2005 a las 9:58 pm #339390
Academia OpositasParticipanteYo he entrado en la página del T.Constitucional y entiendo que esto está actualizado, a ver que pensáis pq yo tengo bastante lío de una cosa que nunca he dudado:
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
(Texto integrado de las Leyes Orgánicas 2/1979, 8/1984,
4/1985, 6/1988, 7/1999 y 1/2000)
Artículo diecinueve
Uno. El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: primero, con el de Defensor del Pueblo; segundo, con el de Diputado y Senador; tercero, con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades Autónomas, las provincias u otras Entidades locales; cuarto, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; quinto, con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; sexto, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; séptimo, con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
4 junio, 2005 a las 10:23 pm #339391
epa2Participante[quote=”tuki1974″:1euwifom]……. con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; séptimo, con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.[/quote]
bueno, creo que existe una confusión con todo esto…
¿quien puede prohibir a una persona que sea de izquierdas o derechas???
¿que fuera cristiano o musulmán????
sería algo inconstitucional…
lo que SÍ se puede prohibir es que tenga funciones directivas o remuneradas en un partido político, sindicato, o cualquier otro tipo de organización…
acordaos que de los 12 jueces del TC dos son propuestos por el Gobierno, ¿o será que esos dos que coloca el Gobierno en el TC son de derechas o de izquierdas????
estoy casi seguro, que esos dos tienen que estar afiliados al partido del gobierno…
creo que nadie puede prohibir a un juez que se afilie a un sindicato o un partido político, cosa distinta es que el juez del TC estuviera trabajando para el partido político y al mismo tiempo ejerciendo en el TC..
en fin,,, este mensaje que se planteó en su día me ha ayudado a despejar en mi caso esta incognita, me ha servido un taco seguir el desarrollo del tema compis 😉
gracias…
ale, me voy a la cama
nos examinamos pronto, prontito
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
