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7 junio, 2006 a las 4:02 pm #344727
Academia OpositasParticipanteHola,
no sé si es que a estas alturas ya estoy con los fusibles fundidos, pero es que no entiendo por qué la correcta es la B.
La pregunta viene a decir algo así:
¿Es compatible con la condición de diputado o senador?
A. Ser Fiscal General del Estado
B. Secretario de Estado
C.Director General de Relaciones con las Cortes
D. Miembro de la Junta electoral Central.Mi razonamiento es el siguiente, eliminamos según los art. 71 y 72 CE la A, la D y yo creo que la B porque el Secretario de Estado es un alto cargo y no es miembro del Gobierno que sería la excepción que contemplan estos artículos.
Por favor a ver si alguien ,me saca de dudas,
Gracias.7 junio, 2006 a las 5:14 pm #344728
Academia OpositasParticipantehola ysm, en primer lugar enhorabuena que he leído por ahí que te han llamado!! me alegro que seguro que te mueres de ganas de trabajar!!
Bueno con respecto a tu pregunta es correcta la b, porque como dice el artículo 7 de la ley del gobierno(creo que es ese pero no lo puedo corroborar porque no tengo a mano la ley, pero vamos que casi seguro) una de las características de los secretarios de estado es que pueden ostentar la condición de parlamentarios!!! asi que sería correcta la respuesta b) ok?? bueno pués lo dicho enhorabuena y suerte!!!!7 junio, 2006 a las 6:28 pm #344729
Academia OpositasParticipantePerdona Nano pero es que me he ido al art. 7 de la Ley del Gobierno y no encuentro lo que me dices 😳 , pero es que además he seguido leyendo y en el art. 15 dice que los Secretarios de Estado tendrán las incompatibilidades propias de los altos cargos de la AGE.
No sé si es que estoy espesita esta tarde, pero si tú lo tienes localizado dímelo para buscarlo.
Muchísimas gracias , ah y sí la verdad es que me muero ya por trabajar!
Que tengas mucha suerte el domingo! 😉7 junio, 2006 a las 6:54 pm #344730
Academia OpositasParticipanteperdona apaña!! en la ley del gobierno art 7 habla de los secretarios de estado pero no eso, llevas razón.Si es verdad que tienen las incompatibilidades de los altos cargos, pero en la ley 25/1983 de 26 diciembre de incompatibilidades de altos cargos artículo 4 dice lo siguiente:
Artículo cuarto.
Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado podrán compatibilizar sus
cargos con el de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
Ok!!! ahora si no?? jejeje bueno pués nada suerte a ti también!!! saludossss!!! Te paso un link a la ley y así lo compruebas tu misma!!![url=http://www.derecho.com/xml/disposiciones/trini/disposicion.xml?id_disposicion=31926]http://www.derecho.com/xml/disposicione … cion=31926[/url]
7 junio, 2006 a las 7:16 pm #344731
Academia OpositasParticipanteMUCHÍSIMAS GRACIAS POR TU ACLARACIÓN, Y POR PASARME EL LINK.
CIAO. 😉 -
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