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En cual de los siguientes casos es imprecisdinble ser …?¿

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Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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    Entradas
  • #343666
    Academia Opositas
    Participante

    [b]En cuál de los siguientes casos es imprescincible ser español de nacimiento?[/b]
    a) Para ejercer la regencia
    b) Para ejerer la tutela testamentaria
    c) Para ser proclamado Rey
    d) Para ejercer la regencia y la tutela testamentaria

    Yo creo que es la D, pero me da como correcta la C, que pensais?

    [i]Según la C.E.:
    [b]Art. 60.1 :[/b] Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el REy difunto, siempre que sea mayor de edad español de nacimiento…
    [b]Art. 59.4 :[/b] Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad[/i]

    #343667
    Academia Opositas
    Participante

    pues yo digo que es la [b]b) Para ejercer la tutela testamentaria.[/b]

    #343668
    cantonca
    Participante

    Yo también creo que es la B.

    #343669
    Academia Opositas
    Participante

    Yo tambien creo, que es la B.
    Para ejercer la regencia, en la Constitución no se dice nada de ser español de nacimiento.

    #343670
    Academia Opositas
    Participante

    Me lia un monton esto de los “matices”

    #343671
    davilon
    Participante

    En ningún caso se podrá acumlar el ejercicio de la regencia y la tutela, así que para ejercer la REGENCIA solo hace falta ser español, pero en la TUTELA si que es imprescindible ser español de nacimiento siempre y cuando no sean líneas directas del Rey. art 60.1 de la CE, así que yo creo que es la B.
    saludos a todos

    #343672
    Academia Opositas
    Participante

    Permitidme entrar en vuestro post. Al hilo de la ultima respuesta, recordaros que conforme el art. 60 de la Constitución, sí que es posible que regencia y tutela se ejerza por la misma persona.
    [quote]
    Artículo 60.

    1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

    2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

    [/quote]
    Saludos.

    #343673
    Academia Opositas
    Participante

    pues yo tb me decanto por la B, ten en cuenta que uno puede ser Español, pero no haber nacido en España.
    Venga, mucha suerte con esos exámenes.

    #343674
    Academia Opositas
    Participante

    Sí Image, eso era lo que me tenía liada

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