Buenas noches, os aclaro el tema de la mayoría cualificada del Consejo de la UE.
El artículo 16 del TUE dice que a partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.
Fijar os que dice “un mínimo de 15 estados miembros”.
Lo que ocurre es que teniendo en cuenta el número de Estados Miembros actuales en la UE (28), en la práctica ese 55% se alcanza con 16 Estados.
Saludos.