Holaa 😛 …..necesito que alguien me aclare esto, please… que no me aclaro..
En la página 40 del temario de opositas.. dice que:
–“Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones
públicas darán lugar a licencias de [u][b]hasta tres meses cada año natural[/b][/u], con plenitud de derechos económicos. Dichas licencias podrán prorrogarse por periodos mensuales, devengando sólo el sueldo y el complemento familiar. Tanto inicialmente como para
solicitar la prórroga deberá acreditarse la enfermedad y la no procedencia de jubilación
por inutilidad física”
–Pero mas abajo, dice que la duración de la primera y sucesivas licencias será del tiempo previsiblemente necesario para la curación y con el [b][u]máximo de un mes [/u][/b]cada una de ellas…
¿significa que puedes solicitar la licencia tres meses al año, pero no los tres meses seguidos?… ¿o no se están refiriendo a la misma cosa?
Lo que yo entiendo es que tienes tres meses enteros en los que te pagan lo mismo.. y luego a partir de esos tres meses si sigues mal, se puede renovar la licencia por periodos mensuales, en los que solo te pagan el sueldo y complemento familiar…. pero si pone abajo que lo máximo es un mes.. ya me he perdido 🙄
graciaas 😉