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15 mayo, 2007 a las 6:41 pm #348051
eljuaqui
ParticipanteIndique, cual no es una situación administrativa de los funcionarios de carrera.
a)Servicio activo
b)Servicio especiales
c)Excedencia
d)Expectativa de destino.15 mayo, 2007 a las 9:06 pm #348052murcia27
Participantepuess.. no se seguro…. pero yo diria la C, por que no especifica el tipo de excedencia, y lo demas es correcto
😉
15 mayo, 2007 a las 9:59 pm #348053eljuaqui
Participantepues según el EBEP, tenemos esto…..a ver si los administradores nos echan una mano…..
sería en principio expectativa de destino, no?
Artículo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios
de carrera.
1. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna
de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras Administraciones Públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.16 mayo, 2007 a las 9:49 pm #348054murcia27
Participantees cierto eljuaqui, acabo de ver mirar el estatuto y no dice nada de la expectativa de destino….. la habrán quitado ❓ joe que lio! !que dios nos pille confesados!
17 mayo, 2007 a las 6:39 am #348055eljuaqui
Participantebueno, parece… que no tenemos respuesta….
p.d: lo mismo en la tardanza en la fecha del examen, de debe a dejar que los opositores puedan ver con mas tiempo todas las novedades legislativas….
salu2.
17 mayo, 2007 a las 7:45 am #348056murcia27
Participante¿pero tu crees que en un mes vamos a verlo claro?? si ni siquieras ellos saben lo que han hecho 😆
17 mayo, 2007 a las 3:15 pm #348057Luthien
ParticipanteYo creo que es la c) también.
La expectativa de destino ha desaparecido este año con el EBEP, tal como se vé en el articulo 85 que nos ha puesto eljuaqui.17 mayo, 2007 a las 5:07 pm #348058eljuaqui
Participantesin embargo, si consultas el R.D. de situaciones administrativas, no dice nada, de que está situación la de expectativa de destino, ya no exista…..
salu2.
17 mayo, 2007 a las 5:29 pm #348059Luthien
Participanteya el juaqui, pero ese Decreto del que hablas es anterior al EBEP y éste supuestamente ha dejado todo eso derogado. En principio está en vigor todo lo que no se oponga al estatuto, por lo tanto, en ese sentido, podríamos decir que existe, porque asi ” a priori” no se opone al estatuto, pero por otro lado, si el estatuto que ahora es la norma básica en función pública no lo menciona, pues debemos entender que no existe, o bueno, más que no existe, que hay como una especie de vacio legal. En fin…. que de todos modos, no comeros mucho el coco, que yo creo que no van a poner ese tipo de preguntas sabiendo el barullo legal que hay ahora mismo con todo este tema. Si lo preguntan lo harán de tal manera que pongan para comparar una situación que no ha existido nunca para no inducir a error. Vamos, eso es lo que pienso yo, pero cualquiera sabe lo que harán estos de la CPS.
Saludos.
18 mayo, 2007 a las 8:52 am #348060eljuaqui
Participantepienso lo mismo que tú……
pero a la hora de estudiar es un autentico coñazo….. en definitiva es saberte el nuevo estatuto y la legislación anterior…. y a ver por donde te salen…..
como se compliquen mucho las preguntas….esto va a ser peor que la Junta de Andalucía……
salu2 a los administradores por sus aportaciones…..
18 mayo, 2007 a las 1:16 pm #348061Maguilov
ParticipanteLa verdad, yo estoy de acuerdo con vosotros. He mirado continuamente la 364/ y el EBEP, y no me queda nada claro. Pero al final opté por lo que comentais, incluirlo en mi estudio “por si me preguntan algo” (a nivel muy superficial, es decir, saber lo que es y poco más), y optar por el Estatuto.
Un saludo
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