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duda muface

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #334626
    Academia Opositas
    Participante

    La obligación de cotizar a la MUFACE se mantiene en los supuestos de:

    a) excedencia forzosa
    b) suspensión provisional de funciones
    c) suspensión firme de funciones
    d) todas son ciertas

    La vi en otro foro y me 😕 toa.

    Gracias… 😛

    #334627
    isareva
    Participante

    En mis apuntes yo tengo lo siguiente, sobre la obligación de cotizar a la Muface:
    Queda suspendida la obligación de cotizar para los afiliados obligatorios:·
    -Cuando disfruten licencias por asuntos propios.
    -Cuando se hallen en la situación de suspensión firme.

    Por tanto la correcta sería la C)cuando están en situación de suspensión firme.

    Saludos 😆

    #334628
    Academia Opositas
    Participante

    pues me acabas de dejar peor 😕 ?

    La pregunta se refiere a si se mantiene la obligación y en el caso de la suspensión en firme según me comentas se suspende 😕 ?:

    No lo entiendo 😥

    #334629
    Academia Opositas
    Participante

    Esa pregunta se formuló en el examen de AGE 2001 y dieron como respuesta válida la d), todas son ciertas.

    Creo que la suspensión de funciones engloba la provisional y la firme; los excedentes forzosos también son mutualistas obligatorios.

    #334630
    Ju
    Participante

    Buenas tardes,
    os comento
    Tema 18 – A.G.E. Página 7 de 31
    Avda. Plaza de Toros, 17 – Bajo, 23740 Andújar
    [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]
    Afiliación y altas.
    1. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado se incorporarán obligatoriamente, como mutualistas, a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en el momento de la toma de posesión de su cargo, cuando adquieran la condición de funcionario, o sean rehabilitados en dicha condición, o reingresen al servicio activo y conservarán la condición de mutualista, con los mismos derechos y obligaciones que en la situación de servicio activo, cuando pasen a alguna de las siguientes situaciones:
    A. Servicios especiales, salvo los funcionarios que ejerciten el derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento 259/1968, del Consejo, de 29 de febrero y los funcionarios que opten por suspender el alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y cesar en sus derechos y obligaciones respecto a la misma que se encuentren en la situación de servicios especiales por prestar servicios como personal de la administración de la Unión Europea o de otra organización internacional en la que España sea parte y que estén acogidos obligatoriamente al régimen de previsión de la mencionada organización, mientras dure dicha situación.
    B. Servicios en Comunidades Autónomas.
    C. Expectativa de destino.
    D. Excedencia forzosa.
    E. Excedencia por el cuidado de familiares.
    F. Suspensión provisional o firme de funciones.
    2. Igualmente conservarán la condición de mutualista, en los términos y condiciones señalados por el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, los funcionarios cuando sean declarados jubilados de carácter forzoso por edad, de caráctervoluntario o por incapacidad permanente para el servicio.

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  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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