Vamos a ver si lo he entendido…… en caso de los trabajadores que se rigen por el E.T lo que se hace es suspender contrato de trabajo durante 13 dias…… y los funcionarios públicos tienen derecho a 15 días….según la nueva LO de igualdad?
con todos mis respetos…vaya una p…m… de Ley….
[u][i][b]Once. Se incluye un nuevo artículo 48 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. [/b][/i][/u]
[u][i][b]Seis. Se modifica la letra a) del artículo 30.1, con la siguiente redacción:
«1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
a) Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, quince días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción[/b][/i][/u].»
SALU2.