Buenos días
Verás, conforme a lo dispuesto en el artículo que a continuación transcribimos de la ley 39/15, los procedimiento se pueden iniciar de oficio o a solicitud de interesado, por lo que la respuesta es correcta
[quote]
Artículo 54. Clases de iniciación.
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
[/quote]
Saludos y gracias por participar en el foro de la web!
Saludos de Baldo Gallego