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duda excedencia voluntaria

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #348546
    murcia27
    Participante

    holaa

    Me pareció haber leido en el Estatuto del empleado publico, que la excedencia voluntaria ahora tenia una duracion minima de 4 meses y maxima de 5 años ¿puede ser? lo estoy buscando y no lo encuentro

    😉 graciaas

    #348547
    vicju
    Participante

    Hola murcia, si te refieres a [u]excedencia voluntaria por interés personal [/u]dice: “Para solicitar la declaración de la situación será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administración Públicas durante 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud y en ella no se podrá permanecer menos de 2 años ininterrumpidos.

    En el estatuto básico de empleado público no dice nada de los 2 años.

    Un saludo.

    #348548
    murcia27
    Participante

    muchas gracias vicju… puede que me haya liado con otra cosa 😛

    #348549
    vicju
    Participante

    Pues mira que yo……

    Mira esta página que encotré (o que me recomendaron, no me acuerdo 😕 )

    [url=http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t6.html#a89]http://noticias.juridicas.com/base_dato … 6.html#a89[/url]

    Un saludo

    #348550
    cremita
    Participante

    Murcia27, eso que comentas está en la ley de igualdad.

    #348551
    murcia27
    Participante

    Es verdad….Gracias cremita…. 😛 cry:

    De todas formas, no sé por que esto no está en el tema de funcionarios, por que es algo que ha cambiado…..lo pongo aqui por si alguien no lo tiene ( que no creo.. pero bueno, no me cuesta nada ponerlo)

    En relación con la reducción de jornada por guarda
    legal se amplía, por una parte, la edad máxima del menor
    que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho
    años, y se reduce, por otra, a un octavo de la jornada el
    límite mínimo de dicha reducción. [b]También se reduce a
    cuatro meses la duración mínima de la excedencia voluntaria[/b]
    y se amplía de uno a dos años la duración máxima
    de la excedencia para el cuidado de familiares. Se reconoce
    la posibilidad de que tanto la excedencia por cuidado
    de hijo o hija como la de por cuidado de familiares
    puedan disfrutarse de forma fraccionada.

    #348552
    eljuaqui
    Participante

    eso que cuentas murcia, es para el personal que le afecte el estatuto de los trabajadores…… para el personal funcionario la edad son 12 años.

    salu2.

    #348553
    murcia27
    Participante

    muchas gracias eljuaqui 😉

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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