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11 junio, 2007 a las 1:48 pm #348546
murcia27Participanteholaa
Me pareció haber leido en el Estatuto del empleado publico, que la excedencia voluntaria ahora tenia una duracion minima de 4 meses y maxima de 5 años ¿puede ser? lo estoy buscando y no lo encuentro
😉 graciaas
11 junio, 2007 a las 2:12 pm #348547
vicjuParticipanteHola murcia, si te refieres a [u]excedencia voluntaria por interés personal [/u]dice: “Para solicitar la declaración de la situación será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administración Públicas durante 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud y en ella no se podrá permanecer menos de 2 años ininterrumpidos.
En el estatuto básico de empleado público no dice nada de los 2 años.
Un saludo.
11 junio, 2007 a las 2:16 pm #348548
murcia27Participantemuchas gracias vicju… puede que me haya liado con otra cosa 😛
11 junio, 2007 a las 2:23 pm #348549
vicjuParticipantePues mira que yo……
Mira esta página que encotré (o que me recomendaron, no me acuerdo 😕 )
[url=http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t6.html#a89]http://noticias.juridicas.com/base_dato … 6.html#a89[/url]
Un saludo
11 junio, 2007 a las 3:36 pm #348550
cremitaParticipanteMurcia27, eso que comentas está en la ley de igualdad.
12 junio, 2007 a las 2:19 pm #348551
murcia27ParticipanteEs verdad….Gracias cremita…. 😛 cry:
De todas formas, no sé por que esto no está en el tema de funcionarios, por que es algo que ha cambiado…..lo pongo aqui por si alguien no lo tiene ( que no creo.. pero bueno, no me cuesta nada ponerlo)
En relación con la reducción de jornada por guarda
legal se amplía, por una parte, la edad máxima del menor
que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho
años, y se reduce, por otra, a un octavo de la jornada el
límite mínimo de dicha reducción. [b]También se reduce a
cuatro meses la duración mínima de la excedencia voluntaria[/b]
y se amplía de uno a dos años la duración máxima
de la excedencia para el cuidado de familiares. Se reconoce
la posibilidad de que tanto la excedencia por cuidado
de hijo o hija como la de por cuidado de familiares
puedan disfrutarse de forma fraccionada.12 junio, 2007 a las 5:43 pm #348552
eljuaquiParticipanteeso que cuentas murcia, es para el personal que le afecte el estatuto de los trabajadores…… para el personal funcionario la edad son 12 años.
salu2.
13 junio, 2007 a las 12:03 pm #348553
murcia27Participantemuchas gracias eljuaqui 😉
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