A ver si puedo aclararte algo (cosa que dudo, ya que llevo buen cacao)
En primer lugar, decirte que en la disposición transitoria tercera del EBEP, tienes las equivalencias de los anteriores grupos a los actuales. Al menos eso sirve para hacerte una idea de las titulaciones que piden para cada grupo.
GRUPO A
– Subgrupo A1 (diplomaturas superiores, o el anterior grupo A).
– Subgrupo A2 (licenciaturas o diplomaturas -no me acuerdo- inferiores. Para hacerte una idea, el A1 ingenieros superiores, y el A2 ingenieros técnicos. Antiguo grupo B)
GRUPO B
– No es equiparable a la anterior clasificación de grupos
– Para nuevas titulaciones impuestas por la Unión Europea, las de Técnico Superior (títulos de módulos superiores y equivalentes)
GRUPO C
– Subgrupo C1 (Titulación de bachiller. Antiguo grupo C)
– Subgrupo C2 (Graduado escolar. Antiguo grupo D)
GRUPO “Especial”
– No es equiparabla a la anterior clasificación de grupos
– Se refiere a las agrupaciones profesionales que no necesitan el requisito de la titulación
– Las establecen las diferentes administraciones públicas
No se si te he aclarado mucho, pero creo que es así. Espero que mis compañeros me corrijan si me equivoco. Ala, a cuidarse!!