Otra duda:
En relación al traslado forzoso de bienes integrantes del patrimonio documental, el artículo 54 de la Ley 16/1985, establece que:
“Quienes por la función que desempeñen tengan a su cargo documentos a los que se refiere el artículo 49.2 de la presente Ley están obligados, al cesar en sus funciones, a entregarlos al que les sustituya en las mismas o remitirlos al Archivo que corresponda.
La retención indebida de los documentos a que se refiere el apartado anterior por personas o instituciones privadas dará lugar a que la Administración que los hubiera conservado, generado o reunido ordene el traslado de tales bienes a un Archivo público, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haberse incurrido.”
Por tanto, el citado artículo hace referencia a al hecho de que quién, para el cumplimiento de sus funciones, tenga a su cargo algún documento integrante del patrimonio documental, al cesar en sus funciones, deberá devolverlo o entregárselo a la persona que lo sustituya en dichas funciones.
En defecto de lo anterior, si se produce una retención indebida del citado bien documental, la Administración podrá, sin perjuicio de las posibles responsabilidades, ordenar el traslado forzoso del bien a un archivo público.