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DUDA DE UN ALUMNO. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #361709
    ceg
    Participante

    Pregunta:

    Buenas tutor. Necesito saber en qué casos es necesario la creación
    de una comisión paritaria mixta una vez que no se llega a acuerdo
    entre las cámaras en la reforma constitucional porque aparece en
    muchos test. Muchas gracias

    Respuesta
    Hola, tu mismo lo dices. Cuando no hay acuerdo por parte de ambas Cámaras (3/5 de cada una) en el texto de reforma constitucional, y con el objetivo de elaborar un texto que será nuevamente votado por ambas Cámaras, se constituye dicha Comisión Paritaria.

    Saludos.

    #361710
    ceg
    Participante

    Pregunta:
    En cuanto a la suspensión de derechos de la CE. Los derechos del
    artículo 20 en algunos test me ha aparecido que No pueden censurarse
    bajo ninguna censura previa como se mencionan en dicho artículo. Pero
    ¿en estado de excepción y de sitio si podrán suspenderse verdad sin
    mayores problemas?
    Y en cuanto a la diferencia entre excepción y sitio digamos que la
    única salvedad puede ser que el de sitio además suspenderá el 17.3
    cosa que en el de excepción no ocurre junto que tampoco se suspenden
    el derecho a información y asistencia a abogado ¿es cierto?

    Gracias tutor

    —-

    Respuesta:

    Buenas noches,

    Te explico:

    La Constitución prevé la posibilidad de suspender los siguientes derechos y libertades:

    Entre ellos, según el art. 55 CE, se establece la posibilidad de que en los estados de excepción y sitio (no en alarma, en la que no hay suspensión de derechos y libertades)se suspendan los derechos a la libertad de expresión, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica (art. 20.1 a) y d) y el secuestro de las publicaciones, grabaciones u otro medio de información 20.5).

    No obstante, la adopción de estas medidas -así se advierte expresamente en la Ley Orgánica 4/1981- no podrá llevar aparejada ningún tipo de censura previa.

    En cuanto a la diferencia entre los estados de excepción y sitio, fundamentalmente podemos decir que los efectos de la declaración del estado de sitio son los mismos que los del estado de excepción.

    La única diferencia consiste en la posibilidad de suspender también las garantías y derechos de la persona detenida: información de las razones de la detención y los derechos como detenido, la asistencia letrada mientras duran las investigaciones (diligencias) policiales y judiciales.

    Saludos.

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