Pueden distinguirse tres clases o grupos de documentos:
a) Documentos públicos, es decir, los autorizados por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias y con los requisitos exigidos por la Ley en cada caso.
b) Documentos oficiales, esto es, los expedidos y firmados por funcionarios o empleados públicos, en el ejercicio de sus funciones públicas y conforme a su legislación específica.
La diferencia con los públicos estriba en que éstos no tienen atribuida la facultad de dar fe pública.
c) Documentos privados, es decir, todos aquellos en los que no hay intervención de funcionarios.