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Duda contencioso-admvo.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #360858
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Cr:

    ¿Me puedes explicar la diferencia que haya entre la obligación de realizar una prestación concreta (en virtud de una disposición gral, acto o contrato), con la obligación de ejecutar un acto firme?

    Artículo 29.

    1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

    2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.

    Muchas gracias

    #360859
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Mendi:

    Vamos a verlo con un ejemplo.

    Supongamos que en mi calle no hay farolas y le pido al Ayuntamiento que las ponga. Dicha Administración está obligada a realizar esa prestación.

    Si se lo reclamo, el Ayuntamiento tendrá tres meses para llegar a un acuerdo o ponerme las farolas. En caso contrario, iremos a un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento, por su inactividad.

    Otra cosa es que tenga que ejecutar un acto firme, es decir, que la obligación venga dada por un procedimiento anterior que ahora se va a ejecutar.

    Supongamos en el ejemplo anterior que el Ayuntamiento me dice que a él no le corresponde poner esas farolas porque mi calle está dentro de otro municipio anexo. Yo voy por la vía administrativa y consigo que me den la razón. Una vez se firme, hay que ejecutar esa resolución. Si en un mes no lo hace el Ayuntamiento… tendré que ir igualmente al juzgado Contencioso-Administrativo.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo

    #360860
    Academia Opositas
    Participante

    Ya me ha quedado claro. Muchas gracias Cr.

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