Buenas noches, jorgeopos:
Vamos con tu duda.
En este caso sí consolidaría el nivel 16 porque en la comisión de servicios ha obtenido un nivel superior (18).
En cambio, si en la comisión de servicios hubiese desempeñado un nivel inferior, no habría podido computar ese tiempo a efectos de consolidación.
Transcribo el artículo 70.6 del Real Decreto 364/1995, Reglamento Personal AGE:
[i]Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.
Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.
[b]No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.[/b]
Las previsiones contenidas en este apartado serán de aplicación asimismo cuando se desempeñe un puesto en adscripción provisional en los supuestos previstos en este reglamento.[/i]
Jorgeopos, espero haya podido resolver tu duda.
Saludos
tutor-age2@opositas.com