Guille, tiene razón…
Artículo 10. Dirección General de Modernización Administrativa.
1. Corresponden a la Dirección General de Modernización Administrativa las siguientes funciones:
….
c. El impulso de la implantación y el desarrollo de procesos informáticos de ayuda a la gestión de recursos humanos, en colaboración con la Dirección General de la Función Pública, el impulso del desarrollo de los sistemas de la intranet administrativa y la implantación en ella de nuevos servicios, el desarrollo de la gestión informática del sistema de información del Registro Central de Personal, el establecimiento, la gestión y dirección de los medios y servicios técnicos específicos necesarios para vigilar y garantizar el funcionamiento y la seguridad de los sistemas anteriores, la inscripción y anotación de los actos administrativos relativos al personal comprendido en el ámbito de aplicación del [b]Registro Central de Personal[/b], así como el ejercicio de su jefatura y su gestión.
3. Dependen de la Dirección General de Modernización Administrativa, con el rango de Subdirección General, los siguientes órganos:
La Subdirección General de Proceso de Datos de la Administración Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c del apartado 1 de este artículo.