A ver a ver!! cuando el rey fallece o se inhabilita le sustituye el principe heredero siempre y cuando fuera mayor de edad, en caso de que no fuera mayor de edad se procederá a ejercer la regencia tal y como dice el art59c.e!!
La tutela es testamentaria cuando, el rey antes de fallecer indica en su testamento quien debe ser el tutor del heredero, (siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento), mientras dure la minoría de edad
La regencia no puede ser testamentaria (no se si preguntas esto o no), la regencia solo puede ser:
-legitima
-dativa
La consorte del rey ( es la esposa del rey), mientras lo sea o permanezca viuda recibe el la denominación de reina y el Tratamiento de Majestad.(en españa juan carlos sería el rey Sofia la “reina consorte”)
El consorte de la reina (es decir su esposo) recibe la dignidad de principe y tratamiento de Alteza Real mientras que sea su esposo o permanezca viudo.( en Inglaterra Isabel II sería la reina y el marido “principe”)
SAludossssssss viva el rey!!!!!! jajajaja