Artículo 20
[b]No pueden[/b] interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración Pública:
a) Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, [b]salvo que una Ley lo autorice expresamente. [/b] [color=red](en todo caso, no, por lo tanto ésta es falsa)[/color]
b) Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella. [color=violet](no hay condiciones: esa puede ser)[/color]
c) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. [b]Se exceptúan aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración. [/b] [color=red](ya no es en todo caso)[/color]
Para mí, la respuesta correcta sería la [b]b[/b], sin duda.