En relación a la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, creo que hay dos respuestas posibles:
– Según la constitución: sólo se hace referencia a que las Cortes eligen a 8 miembros (4 el Congreso por mayoría de 3/5 y 4 el Senado por igual mayoría) entre abogados y juristas de reconocida competencia
– Los restantes miembros son “propuestos” por las Asociaciones de Jueces y Magistratos, pero la elección final la tienen las Cortes.
Sin embargo, en un examen del 2000 (creo) apareció esta pregunta y dieron como respuesta válida la siguiente:
– Son elegidos por las Asociaciones de Jueces y Magistrados y por las Cortes