Hola Bellezaabstracta111:
para que un delegado sindical (ya sea delegado de personal o miembro de la Junta de personal) esté liberado tiene que tener todas sus horas de trabajo sustituidas por las horas de las que habla el EBEP en el artículo 41.1.d.
Fíjate que en ese artículo se habla de “crédito de horas mensuales” por lo que, como mucho, un delegado puede cubrir sólo una semana.
Para el resto, efectivamente, coge las horas cedidas por sus compañeros de la Junta de personal e incluso hay otros créditos que van sumando por tener ciertos cargos en la Junta o en el sindicato (aunque no entro ahí por no ser materia del examen).
De esta forma, algunos delegados quedan liberados y otros seguirán en su trabajo sin esas horas que han cedido.
Espero haberte ayudado.
Un saludo