Según el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos en su
Artículo 18. Cómputos.
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en los registros telemáticos, su recepción, así como las remisiones de escritos y comunicaciones por aquellos, se regirá a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles por los siguientes criterios:
a) Serán considerados días inhábiles para los registros telemáticos y para los usuarios de estos sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles. Para aquellos registros telemáticos destinados a la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones referentes a trámites o procedimientos cuya instrucción y resolución corresponda a órganos cuya competencia esté territorialmente delimitada a una Comunidad Autónoma, provincia o municipio, serán también inhábiles los así declarados en el ámbito territorial correspondiente.
b) ….
c) ….
Espero te sirva…