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Anticipos de Tesorería

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #339709
    ranma1
    Participante

    Alguien me podría explicar que son anticipos de tesorería, como si estuviera en preescolar de 3 años. 😳

    #339710
    MARIAJOS
    Participante

    Los anticipos de tesorería permiten atender gastos inaplazables, aunque no se disponga de suficiente crédito presupuestario, durante la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria, concretamente créditos extraordinarios o suplementos de crédito.
    En la ejecución de estos gastos deben seguirse los mismos trámites que los previstos para la ejecución del Presupuesto de gastos. Tras ser aprobadas las modificaciones, se procederá a imputar dichos gastos a sus correspondientes créditos presupuestarios.
    Te he copiado lo que yo tengo. Saludos

    #339711
    epa2
    Participante

    hola ramma1,,

    es un tema de los presupuestos que odio,, pero lo intentaré,,,

    ante todo vamonos al artículo 60 de la ley general presupuestaria

    [quote]
    Artículo 60. Anticipos de Tesorería.

    1. Con carácter excepcional, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del uno por ciento de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en los siguientes casos:

    a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera dictaminado favorablemente el Consejo de Estado.

    b) Cuando se hubiera promulgado una Ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito.

    2. Si el crédito extraordinario o el suplemento de crédito a conceder en el Presupuesto del Estado se destinase a financiar necesidades planteadas en el Presupuesto de los organismos autónomos, la concesión del anticipo de Tesorería comportará la autorización para atender en el organismo el pago de las mencionadas necesidades mediante operaciones de Tesorería.

    3. Si las Cortes Generales no aprobasen el proyecto de Ley de Concesión del Crédito Extraordinario o del Suplemento de Crédito el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, dispondrá la cancelación del anticipo de Tesorería con cargo a los créditos del respectivo departamento ministerial u organismo autónomo, en su caso, cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.[/quote]

    por lo que parece, se trata de gastos de última hora que el Gobierno tiene que hacer frente y el día que elaboraron el presupuesto general del estado, ese gasto imprevisto no lo “prevenieron” (je je, valga la reduncia),,

    no sé, imaginate ahora que después de 25 años de juicio, viene el tribunal supremo y dice que el Estado le debe devolver al Ruiz-Mateo todo lo que le quitó mas un 15% de interés por ello,,

    pues eso gastos imprevistos, el gobierno, a propuesta del ministro de economía y hacienda y con la aprobación de las cortes generales, podrá pagar al ruiz-mateos… je je,,, pero ojo, ¡¡¡siempre que dicha cantidad no supere [b] el 1% de la cantidad total de los presupuestos generales del estado [/b]

    en fin,, espero que lo tengas ahora algo más claro,, y yo espero no haberme equivocado en algo, si me he equivocado, corregirme compis, please, pues se trata de una pregunta casi, casi, fija de examen…

    nos examinamos pronto, prontitooooooooo

    #339712
    epa2
    Participante

    ufff, mariajos, ¡¡que ráipda!!!
    😉

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